lunes, 3 de agosto de 2009

En España la falta de comunicación se indemniza

Una empresa de telecomunicaciones española deberá indemnizar con dos mil euros a una persona, por el daño moral causado tras dejarlo tres meses sin línea telefónica ni acceso a Internet. Según el juez el daño se produjo toda vez que se trató “una incomodidad que el mismo no estaba obligado a soportar”. .
En España, la empresa de telecomunicaciones Jazztel, fue condenada a indemnizar a un usuario con dos mil euros producto del daño moral que le causó, al dejarlo durante tres meses sin línea telefónica ni acceso a Internet. La decisión la tomó el juzgado N’ 8 de Sevilla cuyo titular consideró que era “una incomodidad que el mismo no estaba obligado a soportar”.
La asociación de consumidores Facua-Consumidores en Acción, explicó que la causa se inició luego de que en el 2006, el usuario solicitara a la empresa la línea telefónica y el servicio de adsl para poder tener acceso a Internet.
Tras un mes de espera, en donde la empresa solicitó al anterior operador del cliente la portabilidad del número telefónico, errores de Jazzel en la tramitación hicieron que se quedará sin línea.
Luego de esperar tres meses, el usuario decidió anular el contrato existente y reclamar un resarcimiento económico por parte de la empresa que nunca dio respuesta favorable.
Durante el proceso judicial, la empresa ofreció un resarcimiento económico mínimo, basándose en las compensaciones económicas que prevé la normativa sobre telecomunicaciones de ese país para interrupciones temporales del servicio.
Sin embargo, el juez interviniente lo rechazó, teniendo en cuenta que el servició no fue interrumpido, sino que nunca fue activado. A efectos indemnizatorios “no resulta aplicable” dicha norma, recordando además que la misma establece “un mínimo no vinculante”, independientemente de los daños morales que pueda reclamar el cliente.
Para la magistrado, la privación de la línea telefónica y del acceso a Internet, al no poder justificar una falta de restauración del servicio, representa “causa bastante para conceder al cliente perjudicado una indemnización por el daño moral que se le ha causado”.
Aunque se trate “de un perjuicio difícilmente mensurable, ello no impide cuantificar económicamente la indemnización procedente”. Por lo que teniendo en cuenta el uso cotidiano que cualquier usuario realiza de los mencionados servicios, decidió fijar una indemnización a favor del cliente de dos mil euros por daño moral. La empresa no apeló la sentencia y ya abonó la suma impuesta.

Fuente: Diario Judicial

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