lunes, 3 de agosto de 2009

La radiodifusión cooperativa, discriminada

Resulta paradójico que, a pesar de los derechos constitucionales que tutelan el accionar de cooperativas en materia de radiodifusión, el Estado Nacional se ha manejado respecto de éstas con desconfianza y asumiendo posturas discriminatorias inaceptables en la temática.
Por: Miguel Julio Rodríguez Villafañe*
Resulta paradójico que, a pesar de los derechos constitucionales que tutelan el accionar de cooperativas en materia de radiodifusión, el Estado Nacional se ha manejado respecto de éstas con desconfianza y asumiendo posturas discriminatorias inaceptables en la temática.

Presunción inaceptable de competencia desleal
Se ha llegado a sostener, por ejemplo, en la Resolución 241/2004 del Comité Federal de Radiodifusión (ComFeR), dictada por el entonces Interventor Julio Bárbaro, que el solo hecho de que en la temática de radiodifusión intervengan cooperativas, hará que el mercado de la radiodifusión se distorsione y se dé una competencia desleal.
Esta postura representa un insulto injusto e inmerecido para el movimiento cooperativo, reiterado luego por el Senador Guillermo Raúl Jenefes, al sancionarse inconstitucionalmente, en agosto de 2005, el nuevo artículo 45 por la ley 26053, que reformó la Ley de Radiodifusión 22285 vigente y marginó a las cooperativas de servicios públicos de la prestación de TV por cable donde hubiera otro licenciatario.
Resulta que las cooperativas compiten en el mercado de la telefonía, electricidad, gas, agua corriente, etcétera, y nadie puede decir que eso haya distorsionado y afectado la competitividad.
En realidad, la verdadera violación a la defensa de la competencia la asumieron el funcionario y el legislador referidos, ya que la postura que adoptaron sólo es funcional a una verdadera reserva de mercado realizada por el Estado, a favor de quienes ya tienen licencia y no quieren que haya competencia con lógica de economía solidaria.
El solo hecho de que las cooperativas no tengan fines de lucro
y brinden servicios públicos no implica, por sí mismo, la posibilidad de funcionar compitiendo deslealmente con el resto de los licenciatarios de radiodifusión.
Por el contrario, la ley 25156 de Defensa de la Competencia, que es la que rige la competencia deseada establece, en su artículo 1º, que las actitudes que se prohíben lo son en la medida que “pueda resultar perjuicio para el interés económico general”. Y de ninguna manera puede decirse que el objetivo cooperativo, en sí mismo, afecte el interés económico general, por el contrario, es el interés particular de los licenciatarios de la economía de lucro, quienes no quieren competir con la economía solidaria, porque prefieren el mercado cautivo que tienen, con un Estado que les garantiza posiciones dominantes, al no permitir éste el libre acceso de nuevos prestadores cooperativos.
Asimismo, en este razonamiento, no se puede perder de vista la particular situación que se da, en el caso de las cooperativas, en las que los dueños de la entidad, representados democráticamente, son a su vez, como regla, los propios usuarios o consumidores del servicio que ellas prestan.
En esencia, nada es más contrario a prácticas monopólicas o desleales que la actividad que desarrollan dichas entidades, al llevar adelante actos cooperativos. Lo que difiere tremendamente con la actividad comercial de lucro, en la que el usuario o beneficiario de un producto o servicio, no tiene nada que ver con el que se lo ofrece.

Ley de Defensa del Consumidor
Por lo que, con respecto a cooperativas también hay que aplicar la ley 24240 de Defensa del Consumidor. Norma ésta que, en su artículo 1º, establece que busca la “defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.
Razón por la cual, si se ignora dicha normativa, con el pretexto de defender una supuesta competencia, se termina atacando el derecho de los usuarios y consumidores organizados de manera solidaria, a darse su propio servicio.
Todo lo que deja en claro el prejuicio inconstitucional del que ha hecho bandera el propio ComFeR, al sostener y dar por cierto que las entidades de la economía solidaria, necesariamente, competirán deslealmente y que las entidades comerciales o las personas físicas en radiodifusión no lo hacen.
Además, se mezcla un aspecto que se controla con la Ley de Defensa de la Competencia, con el derecho a acceder a prestar radiodifusión y su regulación específica. Y, como se ha dicho, olvidan además, lo dispuesto por la Ley de Defensa del Usuario.
El ataque a los emprendimientos cooperativos en materia de radiodifusión lleva también a un grave desapoderamiento del capital comunitario, en muchas localidades del país.

Defensa del Derecho Humano a la Información
A su vez, al brindar televisión por cable sin depender de las pautas publicitarias, porque se pretende que el abono cubra los costos, las cooperativas pueden garantizar aún más la información plural, objetiva e independiente para todos.
Estas reflexiones son centrales, máxime en la discusión del proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiodivisual, cuyo tratamiento es urgente y en el que, si bien se trata con más ecuanimidad al cooperativismo, sigue habiendo rémoras del falso razonamiento de competencia desleal que se critica.
(*) Abogado especialista en radiodifusión cooperativa y mutual. Correo: solucionesjuridicasrv@arnet.com.ar

Fuente:
Diario Comercio y Justicia

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