domingo, 11 de noviembre de 2012

#7D El "per saltum" y su gravedad institucional

Una explicación jurídica detallada de por qué el Gobierno nacional quiere imponer el “per saltum” como un instrumento más de subordinación de la Justicia a sus intereses políticos
Por: José Luis Correa - Abogado
1. La suspensión de la Ley de Medios por inconstitucionalidad
El grupo Clarín, dedicado a la comunicación audiovisual, planteó ante la Justicia nacional la inconstitucionalidad de la Ley de Medios Audiovisuales número 26.522, por el art. 161, que obliga a desprenderse en el plazo de un año de las licencias concedidas cuando las mismas superen la cantidad de 24, y por el art. 41, que conduce a la desinversión e impide transferir el paquete accionario de una empresa, salvo que la operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, pero sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación. Parecidas acciones interpusieron otros grupos dueños de canales de televisión, radios, cables.

2. Cautelar suspensiva firme con plazo de caducidad
El juez de Primera Instancia, el 23/12/2009, admitió la suspensión cautelar, afirmando que disposiciones impugnadas afectan en forma retroactiva derechos adquiridos del peticionante y transgreden lo previsto en el art. 1.324 CC. "Nadie puede ser obligado a vender" y pueden vulnerar la libertad de prensa.
La Cámara Federal, el 29/6/2010, confirmó la medida cautelar, pues conduce a una desinversión forzada que altera el régimen tutelado por la Ley de Radiodifusión, modificando las reglas de juego a las cuales tales empresas habían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones, con afectación de derechos subjetivos adquiridos al amparo de la legislación vigente al tiempo del otorgamiento de las licencias y autorizaciones.
En realidad, los discutidos son dos artículos inconstitucionales que desconocen derechos adquiridos, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica. Recordemos que antes del conflicto del campo, el 7 de diciembre de 2007, el entonces presidente Néstor Kirchner, con la firma del secretario Moreno, había permitido la fusión de Cable Visión y Multicanal y renovado por decreto, por diez años, todas las licencias de TV abierta, de radio y TV por cable, al suspender los plazos en curso por ese lapso. Vale decir que a los 15 años concedidos por ley, más la prórroga automática de 10 más, cabía agregar ahora otro plazo igual. Quedando en manos de Clarín hasta 2025.

3. El amparo y la resolución de la Corte Suprema fijando plazo
A fines de 2009, en la causa "Grupo Clarín c. Estado Nacional s/medidas cautelares", el juez civil y comercial federal Edmundo Carbone dictó una cautelar y suspendió la aplicación de los artículos 161 y 41.
La Corte se pronunció sobre la cautelar, ratificó la suspensión y aconsejó la fijación de un plazo razonable para la vigencia de la medida cautelar. El 22/5/2012 la CS fijó el plazo de 36 meses de suspensión, duración de la medida cautelar, señalando que fijar el plazo no fijado no es irrazonable, pues no desnaturaliza la finalidad perseguida por la norma, se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada (acción meramente declarativa), a la prueba ofrecida por las partes y a la naturaleza de la cuestión debatida.
El cómputo de inicio de vigencia no empieza a partir de la notificación de la demanda, sino desde la fecha de la medida cautelar: 7 de diciembre de 2012. Queda tan sólo resolver el fondo de la cuestión sobre la constitucionalidad de los artículos. A ello se opone el Gobierno nacional ante un resultado adverso, previsible de acuerdo a los fallos de las cautelares.

4. Per saltum (recurso directo ante la CS) sobre el fondo
La apelación per saltum (de allí su nombre) permitiría obviar instancias intermedias, e ir directamente a la Corte Suprema federal. Incluso, para algunos, puede la CS avocarse de oficio. Tiene como fin que se obvien las decisiones judiciales de los tribunales de grado y de alzada y obligar a resolver a la CS como guardián de la Constitución y titular de todas las causas.
El juzgado se encuentra vacante y la resolución que recaiga hace peligrar la efectividad de la ley. El Gobierno, ante la duda, pretende impedir la sentencia definitiva. Y como ningún fallo pondrá en ejecución inmediata la ley, por ello el Gobierno ha decidido que el caso no se resuelva y lo haga directamente la CS mediante un recurso denominado "per saltum". Se invoca para ello la existencia de aspectos de gravedad institucional que justifican la intervención del Tribunal Supremo, superando los ápices procesales frustratorios del contralor constitucional del tribunal (CS "Antonio, Jorge" 28/10/1960, fallo: 248:189 ).

5. Gravedad institucional. Las maniobras políticas y la ley de per saltum
Desde la política se había intentado un pronunciamiento institucional, pero la Corte privadamente respondió que sólo resolvía procesos y no aconsejaba; sólo podía intervenir por vía de apelación extraordinaria; un nuevo recurso no tenía vía habilitada. Ante la presión política, el presidente de la Corte, en una visita a Mendoza, hizo saber que no admitiría presiones.
El camino procesal quedaba cerrado, salvo que se sancionara una nueva ley que obligara a la CS a intervenir rápidamente pues las cautelares suspensivas tenían efecto definitivo. ¡La ley está suspendida! La sentencia en el juicio de fondo sería lo único capaz de habilitar la intervención del S. Tribunal, agotadas las instancias previas de grado y de apelación.
Fue por ello que desde el Gobierno abrieron dos caminos: a) denostar a la Justicia con calificativos agraviantes, desconociendo a los jueces subrogantes, recusando cualquier candidato, tratando de imponer al Consejo de la Magistratura una candidata fuera de la grilla de postulantes aprobados para que no haya fallo y/o b) sancionar una ley que obligue a la CS a intervenir y resolver. En ese caso no cabría ningún nuevo recurso, ya que la decisión de la Corte es inconmovible.
Para eso invocaron gravedad institucional pues, sostienen, la no aplicación de la ley causa agravio constitucional y compromete instituciones básicas de la Nación. La estrategia comenzó en manos del ministro de Justicia, Julio Alak, quien denostó en el canal oficial a la Justicia, al Consejo de la Magistratura con denuncias penales a magistrados. Y siguió, como no podía ser de otro modo, con las increíbles declaraciones la diputada Conti, que pretende un Poder Judicial subordinado que acompañe el proceso de cambio. Sumando también los dichos del senador Fuentes, quien calificó al Poder Judicial como "socio del poder fáctico". Además, entre gallos y medianoches aprobaron un proyecto de ley para exigir a la Corte una definición.

6. Conclusiones
Todo lo expresado nos habla de maniobras políticas que avergüenzan a la República y ofenden a las instituciones. Una intromisión del Gobierno contra el Poder Judicial, al que quiere subordinar y doblegar. Jueces acusados, denunciados, denostados, puestos en duda por una contienda que debiera resolverse en todas las instancias judiciales. Lo contrario nos hará dudar del futuro del país y pensar en la tragedia de Hamlet, cuando Marcelo afirma: "Algo huele a podrido en el Estado de Dinamarca" (o Argentina).
La ciudadanía y la historia serán los responsables de juzgar el vergonzoso comportamiento del Gobierno argentino.
Fuente: Diario Los Andes
Ver anterior: Rodríguez Villafañe: “Es de particular importancia que el per saltum se regule por ley”, Proyecto sobre el "per saltum" para habilitar intervención de la Corte, #7D El oficialismo apura el proyecto de "per saltum"

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