viernes, 2 de enero de 2015

Gobierno Uruguayo promulgó su Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

La norma sobre prestación de los servicios de radio y televisión, promulgada por el Poder Ejecutivo, incluye quiénes son objeto de regulación, la asignación de frecuencias, derechos de los periodistas, horario de protección al menor, contenidos y prohibición de monopolios, entre otros asuntos
Así el Estado cumple con la obligación de garantizar y promover el derecho a la libre expresión y el de acceso a la información. A estos servicios les son aplicables la Constitución y los convenios internacionales referidos a la protección y promoción de la libertad de expresión y de la diversidad de expresiones culturales, así como los emanados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En virtud que estos medios son considerados de interés público, deberán cumplir con el derecho a la libertad de información y de opinión, a la pluralidad, la facilitación del debate democrático y la promoción de la participación ciudadana en los asuntos públicos, acceso a la cultura nacional y la no discriminación, entre otros deberes.
El texto añade que quedan sujetos a las disposiciones de la norma los titulares de radio y televisión establecidos en el país o del extranjero cuyas señales o servicios sean difundidos por los antes mencionados.
También lo están quienes comercialicen sus servicios de manera parcial o total en el país.
No son objeto de regulación, en cambio, los servicios que utilicen como plataforma Internet, las redes y servicios de telecomunicaciones que transporten, difundan o den acceso a un servicio de comunicación audiovisual, de comercio electrónico a los que se acceda a través de un servicio de comunicación y la difusión de contenidos limitada a todo circuito cerrado.
En cuanto a la asignación de las frecuencias radioeléctricas, la flamante ley indica que debe haber un acceso equitativo. Se establece la prohibición absoluta de la censura previa, la interferencia y presiones directas e indirectas sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de un servicio de comunicación audiovisual.
Los titulares de los medios tienen derecho a la libertad editorial y a emitir mensajes publicitarios y a contratar en forma exclusiva los derechos de emisión de contenidos sin perjuicio de lo establecido en esta Ley. Asimismo, los titulares de los servicios podrán asociarse para compartir un canal para la emisión de sus señales.
En cuanto a los derechos de las personas, la normativa recuerda que estas tienen la potestad de la libre expresión tanto en lo que respecta a la búsqueda, como a la difusión y recepción de información.
A ello se suman otros derechos como el de solicitar información sobre otorgamiento, revocación y renovación de licencias para prestar servicios de ese tipo, la diferenciación clara de los mensajes publicitarios del resto de los contenidos y conocer la identidad de los titulares de los servicios.
Los servicios audiovisuales no podrán difundir contenidos que inciten o hagan apología a la discriminación y la violencia, al odio nacional o cualquier otra acción ilegal, se añade en otro tramo del texto legal.
Fuente: Monte Carlo/MP
Ver anterior: Parlamento de Uruguay aprueba ley que vigila la concentración y la propiedad extranjera de los medios

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