jueves, 9 de abril de 2015

Con la bendición del señor: La Iglesia Católica de Rosario tendrá su canal de TV Digital

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual publicó en el Boletín Oficial el texto de la resolución 240/2015, que "autoriza", a la Iglesia Católica a tener canales de televisión. El objetivo de la Iglesia es tener señales abiertas en diferentes ciudades, entre ellas Rosario, que retransmitirán Orbe 21 el canal creado e impulsado por Jorge Bergoglio (hoy, el Papa Francisco), e incorporen noticieros y algunos programas locales. Esta modalidad ya existe en al menos dos canales: el 12 María de la Concordia, de Concordia, Entre Ríos y el 21 de San Rafael, Mendoza
El Canal 12 María de la Concordia, de Concordia trasmite el Canal 21 las 24 horas del día; salvo cuando se emite programación local: 4 días a la semana hay 3 horas de producción local.
En la programación de Canal Orbe 21 destacan programas como "Vox Dei", de música rock, o el rincón para jóvenes "Banuev TV", (Buenos Aires para la Nueva Evangelización). Canal 21 nació en 2005 en Argentina, impulsada por el entonces arzobispo Jorge Mario Bergoglio, actual Papa. Canal Orbe 21 también ofrece entrevistas, ciclos de cine, programas infantiles, de cocina y de diálogo y reflexiónSegún la resolución la Iglesia dispondrá de canales en las siguientes localidades:
Junín (20) / San Rafael (20) / Mar del Plata (20) / Bahía Blanca (canal 27) / Rawson (27) / Tandil (27) / Catamarca (27) / Presidencia Roque Sáenz Peña (30) / Corrientes (31) / San Juan (32) / Rosario (33) / Villa María (34)
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución 240/2015
Bs. As., 31/3/2015
Visto el Expediente N° 2510/99 del registro del Comité Federal de Radiodifusión, y

Considerando:
Que a través del Decreto N° 1148/2009, de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el Sistema Argentino De Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos; y se estableció un plazo de Diez (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T).

Que por Resolución N° 7/2013, de la Secretaría de Comunicaciones, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.

Que a través de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.

Que mediante Decreto N° 2456, de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, teniendo el mismo como objeto fijar las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522.

Que conforme lo dispone el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014, a fin de realizar el proceso de transición, al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/2009, rige el plazo de Diez (10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto esta Autoridad Federal, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, conforme su artículo 3°, alcanza a los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encuentren operativas al dictado del mismo.

Que con relación a las condiciones de transmisión para los titulares de autorizaciones, el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 establece que esta Autoridad Federal asignará a aquellos un canal radioeléctrico o un canal digital de televisión según corresponda y demás parámetros técnicos, respetando el área de cobertura asignada en oportunidad de otorgarse la autorización. Asimismo, podrá asignar, adicionalmente, el servicio de televisión móvil.

Que asimismo, resulta técnicamente factible asignar a la Iglesia Católica Argentina, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, consignados en el Anexo I.

Que la Iglesia Católica Argentina, con carácter previo al comienzo de las emisiones de los servicios mencionados en el considerando precedente, deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el correspondiente dictamen.

Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522 y el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.

Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1° — Asígnase a la Iglesia Católica Argentina, en carácter de autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, consignados en el Anexo I.
Artículo 2° — Déjase constancia que la Iglesia Católica Argentina, con carácter previo al comienzo de las emisiones de los servicios cuyas asignaciones se efectuaran por el artículo 1° de la presente, deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 37* de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10,
Artículo 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martin Sabbatella, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Podremos imaginar en Rosario un programa de debates con la conducción de Daniel Siñeriz, Salvador Yaco, Juan José Gravet, Edgardo Montaldo, Joaquín Nuñez, entre otros?
En Orbe hay programas como este:


*Artículo 37. — Asignación a personas de existencia ideal de derecho público estatal, Universidades Nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica. El otorgamiento de autorizaciones para personas de existencia ideal de derecho público estatal, para universidades nacionales, institutos universitarios nacionales, Pueblos Originarios y para la Iglesia Católica se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente 58.

Nota artículo 37
Se compadece con el reconocimiento de las personas de existencia ideal de carácter público como prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Asimismo reconoce la naturaleza jurídica que la Constitución Nacional le atribuye a los Pueblos Originarios y el estatus jurídico de la Iglesia Católica en nuestro país.
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58 Pueblos Originarios, Episcopado.

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