jueves, 8 de octubre de 2015

"Recházase por inadmisible la oferta presentada por Radio Cataratas Sociedad de Hecho"

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual decidió adjudicar la AM 1160 KHz y la FM 94.7 de la localidad de Puerto Iguazú a a empresaria Lilian Zakidalski. Y rezhazó por "inadmisible" la oferta realizada por Radio Cataratas Sociedad de Hecho. Esta "Sociedad de Hecho" en formación estaba conformada por los empleados de la emisora fundada por Televisión Litoral S.A.
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución 924/2015
Bs. As., 01/10/2015

Visto los Expedientes Nros. 1088.00.0/14; 1088.01.0/14 y 1088.02.0/14; del registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y

Considerando:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta Autoridad Federal mediante Resolución N° 1331-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar dos (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1160 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 5 y 0.5 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LRH253 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 94.7 MHz., canal 234, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRR843, ambas de la ciudad de Puerto Iguazu, provincia de Misiones, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de dos (2) ofertas, realizadas por Radio Cataratas Sociedad de Hecho en Formación y la señora Liliam Catalina Zakidalzky, quedando documentadas como Expedientes Nros. 1088.01.0/14 y 1088.02.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 666-AFSCA/14, modificado por su similar N° 1331-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 30 del pliego que documenta el Anexo 1 de la Resolución N° 666-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal; patrimonial; fiscal; previsional; y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación, que deberá obtener, asimismo, sesenta (60) puntos en la evaluación de dicho aspecto.

Que las áreas de esta Autoridad Federal, conforme la competencia asignada, han evaluado los citados aspectos practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata,

Que el informe jurídico - personal realizado con relación a la oferta documentada en el Expediente Nro. 1088.01.0/14, concluye que no procede el análisis de la misma por no ser el presentante —Radio Cataratas Sociedad de Hecho— alguno de los sujetos de derecho convocados a participar del procedimiento de selección con vocación de resultar licenciatario, a la luz de la previsiones del artículo 25 de la Ley N° 26.522.

Que en efecto pueden concurrir como oferentes las personas físicas; las personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas; y las personas jurídicas con fines de lucro en formación o regularmente constituidas, condiciones éstas que no reúne la presentante a que se ha hecho referencia en el considerando precedente.

Que el artículo 31 del pliego de bases y condiciones rector del presente procedimiento establece que si una de las áreas evaluara negativamente la oferta, corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.

Que, por su parte, la oferta de la señora Liliam Catalina Zakidalsky, que documenta el expediente nro. 1088.02.0/14, ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta Autoridad Federal el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto del presente concurso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado mediante Resolución N° 1331-AFSCA/14 con el objeto de adjudicar dos (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1160 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 5 y 0.5 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LRH253 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 94.7 MHz, canal 234, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRR843, ambas de la ciudad de Puerto Iguazu, provincia de Misiones, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro.

Artículo 2° — Adjudícase a la señora Liliam Catalina Zakidalsky (D.N.I. N° 16.986.322 - CUIT N° 27-16.986.322-4) las dos (2) licencias señaladas en el artículo que antecede.

Artículo 3° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por Radio Cataratas Sociedad de Hecho, documentada en el Expediente Nro. 1088.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

Artículo 4° — Dentro de los quince (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación deberá constituir la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de las licencias, conforme el artículo 34 del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el pliego, en el Titulo VIII.

Artículo 5° — Dentro de los noventa (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 38 del pliego.

Artículo 6° — La licenciataria deberá asumir dentro de los cinto ochenta (180) días corridos de notificado el presente acto, todas las obligaciones emergentes de convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal indicado en la Planilla 17 del pliego, que se transfiere a partir de la asunción de dichas obligaciones. Si antes de ese plazo el servicio fuera habilitado, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522, la asunción de las obligaciones a que refiere el presente tendrá lugar a partir del inicio de las emisiones regulares. Al efecto, deberá acreditarse dicho extremo dentro del mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente certificada.

Artículo 7° — El licenciatario anterior mantendrá la continuidad de las emisiones de los servicios de LRH253, hasta tanto se dé inicio a las emisiones regulares de la nueva licenciataria, La adjudicataria podrá comunicar la continuidad de las emisiones con anterioridad a la habitación de las instalaciones del servicio, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522. Si a la fecha de dicha comunicación no hubiere transcurrido el plazo a que refiere el artículo 36, inciso f del pliego, deberá hacerse cargo a partir de dicha comunicación de las obligaciones que el citado inciso establece, en caso de corresponder.

Artículo 8° — El plazo de las licencias adjudicadas por el artículo 2° abarcarán un período de diez (10) años, contados a partir de la fecha del inicio de sus emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de la licenciataria, por el plazo de diez (10) años,

Artículo 9° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
Artículo 10. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19549.

Artículo 11. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Martin Sabbatella, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Fotos: Eduardo Viera, Radio Cataratas
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