lunes, 21 de enero de 2008

Uruguay ahora niega lo que afirmó en 1996

En 1996 el gobierno uruguayo y las autoridades y sociedad fraybentina le dijeron no a la instalación de la empresa de celulosa Transpapel, argumentando la vigencia del Estatuto del Río Uruguay y sus efectos contaminantes. Esa industria pretendía instalarse en el predio del ex frigorífico Anglo de Fray Bentos.
El 7 de marzo de 2005, el ministro de Transporte y Obras Públicas del Uruguay, Víctor Rossi, al término de la reunión de acuerdos ministeriales que encabezó el presidente Ramón Tabaré Vázquez (de profesión oncólogo), expresó lo siguiente, dando continuidad a lo anunciado por el anterior presidente Jorge Batlle: “Las novedades no son muchas, salvo que le transmití al Presidente que en la madrugada de hoy en Finlandia se había resuelto por parte del grupo inversor, la inversión para que se concrete la anunciada instalación del complejo de Botnia para el procesamiento de madera y la elaboración de pulpa de papel, y que eso pone -en marcha en las próximas horas, en los próximos días- un proceso que generará seguramente muchos puestos de trabajo y una actividad esperada para el Uruguay y en particular para la zona del departamento de Río Negro”. (http://www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2005/03/2005030705.htm).
Los ministros de Tabaré Vázquez ese día estuvieron ansiosos y todos quisieron ser voceros del anuncio de Botnia. Ese mismo 7 de marzo de 2005, el ministro de Industria, Energía y Minería, Jorge Lepra, a la salida del acuerdo ministerial dijo: “En este primer acuerdo con el Presidente de la República, le informé que hoy el directorio de la empresa Botnia, en Finlandia, anunció la aprobación de la inversión en Uruguay de 1.100 millones de dólares; anuncio que el directorio de la empresa Botnia también lo hizo a las bolsas europeas”. (http://www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2005/03/2005030706.htm).
El 13 de junio de 2005, el ministro Rossi sostuvo lo siguiente, al referirse a la habilitación portuaria para Botnia en Fray Bentos: “Según la presentación que ha hecho esta empresa por ahí (por el puerto de Fray Bentos) van a salir barcazas que van a transportar el producto, la celulosa, a ser depositado en la zona de Nueva Palmira, para ser sacadas definitivamente del país desde Nueva Palmira y van a recibir también los químicos necesarios para el funcionamiento de esta planta industrial”. (http://www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2005/06/2005061303.htm).
El gobierno uruguayo plantó así una de las tantas violaciones seriales al Estatuto del Río Uruguay, y cambió su visión sobre la radicación de estas industrias; desconociendo lo que había sostenido para no habilitar a la empresa Transpapel.
De acuerdo a una documentación “reservada” del gobierno uruguayo a la que accedió El Argentino, en una reunión desarrollada en agosto de 1996, el embajador oriental Edison González Lapeyre objetó la instalación de una papelera en Fray Bentos por la vigencia del Estatuto del Río Uruguay. En esos años, el vecino país sostuvo la pertinencia y validez del Estatuto del Río Uruguay, especialmente en sus artículos 7º a 13º.
Se trata de la documentación de las actas 7/97 de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) -folios 1065 al 1081- donde se expresa la inequívoca postura de González Lapeyre que sostiene la validez del Estatuto para abordar esta clase de iniciativas. Y luego se concluyó que la empresa de celulosa Transpapel no debía instalarse en Fray Bentos por la vigencia del Estatuto y por sus efectos contaminantes.
La empresa Transpapel pretendía radicarse en Fray Bentos, más precisamente en las instalaciones del ex Frigorífico Anglo. “Incluso el propio intendente de Río Negro de esos años -Rubén Rodríguez, del Partido Colorado-, luego de visitar unas plantas de celulosas en Brasil, sostuvo públicamente que no se debían autorizar la instalación de estas empresas en la región por la contaminación que iban a generar”, recordó la ambientalista fraybentina Julia Cóccaro y su referencia es fácilmente comprobable con sólo acudir a las actas de la Junta Departamental de Río Negro referida a esos años.
Es más, el entonces ministro de de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Juan Chiruchi -quien luego sería intendente de San José, localidad ubicada cerca de Montevideo-, había expresado en 1996 oponiéndose a la instalación de las plantas de celulosas: “Prefiero un pueblo pobre, pero sano”. Hoy, Chiruchi al igual que el embajador González Lapeyre, cambiaron sus perspectiva y defienden a capa y espada los emprendimientos celulósicos, justificando la violación del Estatuto del Río Uruguay y negando la contaminación que producirá Botnia en la región.
El 23 de agosto de 1996 -siempre de acuerdo a las Actas 7/96 de la CARU, folio 1065 a 1081-, el embajador González Lapeyre propuso analizar el punto Nº 3 del “Informe: Instalación de una papelera en la ciudad de Fray Bentos” -folio 1065- y sostuvo la pertinencia que todo sea revisado desde la perspectiva de los Artículos 7º a 13º del Estatuto del Río Uruguay. Los mismos artículos y perspectivas que hoy en La Haya sustentan la posición Argentina que se opone a la radicación de las empresas celulósicas y que Uruguay viola.
“Es indudable -dijo el diplomático en ese entonces- que la Comisión (por la CARU) tiene como principal o al menos como uno de los principales cometidos el preservar la calidad de las aguas del río Uruguay y, obviamente cuando se habla de un emprendimiento industrial que pueda afectar esa calidad de aguas se tiene que ser muy prudentes en el manejo de todo el asunto y cumplir con las disposiciones que establecen los artículos 7° a 13° del Estatuto del Río Uruguay”.
Eso no es todo. El propio González Lapeyre advirtió a sus colegas -de esa reunión habían participado el embajador argentino Carasales y el capitán de Navío (CG) Herrera, entre otros- que: “El procedimiento (se refiere a la consulta previa entre los países) reviste determinadas características de solemnidad. Es decir, son requisitos necesarios para que la consulta se lleve a cabo con las consecuencias que el Estatuto del Río Uruguay establece”. E, incluso, González Lapeyre sostuvo que “los plazos son perentorios, que se tienen que cumplimentar los aspectos de información y documentarios necesarios”. Y enfatizó que sin la documentación correspondiente el régimen de consulta no puede comenzar a operar.

El famoso artículo
Justamente, el Artículo 7º del Estatuto del Río Uruguay dice que: “La Parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión, la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra Parte. Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la Parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra Parte a través de la misma Comisión. En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la Parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas”.
Curiosamente, en las actas del 23 de agosto de 1996 -N° 7/96 de la CARU, más precisamente en el folio 1079; también se dialogó sobre si el emisario industrial de la planta de celulosa en Fray Bentos (y el de Paycueros en Paysandú, que era el otro tema agendado), afectaría a la parte uruguaya. En esa ocasión se reflexionó que “la natural acción del canal principal de navegación que hace de barrera, impedirá un perjuicio sensible a la parte argentina (...) Salvo que se comience a interpretar que lo que ocurra en el río en general, afecta a las dos partes”.
En el folio 1079 de las actas a las que accedió El Argentino de manera exclusiva se expresó como conclusión: “Hay que señalar el hecho de que a nivel inclusive de Naciones Unidas existe un proyecto de articulado justamente para los ríos fronterizos con fines distintos a la navegación, que recoge exactamente los principios que se acaban de mencionar”. Es decir, que el río es uno sólo.
El concepto sobre la validez del Estatuto del Río Uruguay y de que el río es uno sólo, tampoco fue ajeno para las actuales autoridades uruguayas; aunque no lo aplicaron a la hora de realizar los procedimientos correspondientes.
De acuerdo a la versión taquigráfica del 12 de septiembre de 2005 de la Comisión de Medio Ambiente del Senado de la República (Distribuido Nº 432), la actual presidenta de la CARU, Martha Petrocelli sustentó la misma perspectiva que defendió González Lapeyre en 1996.
Luego que Petrocelli ilustrara a los senadores sobre cómo funciona la CARU y cuáles son las obligaciones procedimentales que emanan del Estatuto (Artículos 7° a 13°, especialmente), el titular de la Comisión de Medio Ambiente del Senado la consultó expresamente sobre lo siguiente (es fiel de la versión taquigráfica): “Uno de los argumentos que se daba es que si hubiera consultado le hubieran dicho que no. Es una picardía. ¿Qué pasaba si le hubieran dicho que no?”.
Petrocelli respondió: “No se hacía la obra. Teníamos que ir ante un tribunal internacional para ver qué perjuicio causaba una negativa arbitraria”.
El presidente de la Comisión del Senado concluyó: “Nos hubiéramos pasado un siglo discutiendo”. A lo que Petrocelli coincidió al afirmar: “Así es”.

Nahuel Maciel (nahuelmaciel@diarioelargentino.com.ar)

Otras Señales

Quizás también le interese: