miércoles, 8 de octubre de 2008

Propagar pornografía está penado. Publicar los detalles ¿...?

Está en vigencia la ley que pena los delitos informáticos. La pena máxima es de cuatro años de prisión.
La difusión mediante telefonía celular de un video donde aparece una menor de 14 años manteniendo sexo con un chico apenas mayor que ella causó no menos que pavor entre la comunidad de Puerto Deseado pero en la ciudad de El Gorosito, desde hace tiempo comenzaron a circular una serie de videos del mismo tenor, cuya accesibilidad resulta llamativa.
Este nuevo fenómeno marca una pauta clara de las consecuencias de la mala utilización de las nuevas tecnologías y su efecto en Caleta Olivia, donde casi todos siguen siendo conocidos de todos.
Primero fueron las impactantes imágenes de una jovencita mientras llevaba adelante un acto íntimo con su pareja. El video que había sido filmado por el joven, salió a la luz y desató un verdadero escándalo ya que la chica trabaja en una sala de juegos y su difusión generó que cientos de caletenses curiosos asistieran a su lugar de trabajo apostando que la conocían.
El constante y aún hoy incesante pase de estas imágenes de aproximadamente doce minutos de duración mediante la tecnología bluetooth, llevó a sus protagonistas a efectuar una denuncia ante la policía, desde donde trascendió que la difusión del video se originó cuando un tercero accedió al teléfono celular del joven que pudo sortear las burlas o críticas del resto de la comunidad ya que (al varón) en ningún momento se le ve el rostro.
Otro caso que trascendió en el curso de las últimas semanas alude a la filmación de una empleada de supermercado, algo rellenita, aunque ese video dejó de circular en pocos días.

Abrupto final
Pero cuando entre la población juvenil e incluso de diferentes ámbitos de trabajo, como oficinas, despachos públicos e incluso en escuelas, aún se hablaba del tema de la chica de la sala de juegos, surgieron nuevas imágenes de la intimidad de dos vecinitos, esta vez menores de edad.
En este video, que supuestamente se sitúa en una de las últimas viviendas adjudicadas del barrio Rotary 23, se ve a una adolescente cuando recibe a un joven amigo.
La visita deriva en un acto sexual en el cual la menor parece no darse cuenta de que su ocasional acompañante capturaba el encuentro con su teléfono móvil.
Pero la visita termina abruptamente cuando en el hogar familiar se hace presente la madre de la chica y dueña de casa, haciendo que el amante adolescente escape raudo, aparentemente sin ser visto.
También está el que parece ser por el momento el último de los videos sexuales y hogareños, en los que se puede apreciar a un joven y quien parece ser su mujer, manteniendo relaciones.
En este caso, la cámara se dispone sin tapujos sobre un mueble y frente a ellos incluso se ve un catre de cuna.
El video comenzó a ser difundido entre los trabajadores del Hospital Zonal, ya que es precisamente allí donde presta servicios su coprotagonista.
Las imágenes van y vienen, se transmiten y comentan, en una tendencia por mostrarse que parece hacerse cada vez más fuerte, desconociendo que quienes difunden este tipo de material pueden ser imputados bajo el marco de una nueva modalidad delictiva encuadrada como delitos informáticos, sancionada este año con la finalidad de impedir la propagación de pornografía, con penas de hasta cuatro años de cárcel.

La Ley
Con la ley 26.388, sancionada en junio en el Congreso, la Argentina se encuentra en América latina a la vanguardia de la legislación de delitos informáticos, pero aún quedan varias “lagunas” pendientes por legislar, como por ejemplo los procedimientos legales para capturar y resguardar las pruebas digitales de estas actividades ilícitas.
La ley sustituye el artículo 128 del Código Penal, incorporando a las nuevas tecnologías como medios de comisión del delito de pornografía infantil contemplado en esa norma. El nuevo artículo 128 contempla tres tipos, el primero de ellos está regulado en el párrafo 1º en los siguientes términos: “Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores”.
El segundo tipo, está contemplado en el 2º párrafo: "Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución y comercialización” y el tercer tipo está previsto en el párrafo 3º: “Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años”.

NdR: las cursivas y destacadas son del editor
Fuente: The Rudy´s Times

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