viernes, 30 de octubre de 2009

Apuran la formación del Consejo Federal de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, creó el registro de entidades interesadas en participar en la conformación del organismo. Da un plazo de sólo tres días para la inscripción. Y sostiene que en apenas cinco días debe conformarse definitivamente el Consejo.
El Gobierno volvió a pisar el acelerador para poner en marcha la nueva ley de medios, a pesar de que buena parte de la oposición pide su nulidad. A través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, creó un registro de entidades interesadas en participar en la conformación del Consejo Federal, que deberá proponer al Ejecutivo dos integrantes del nuevo ComFeR. Y los plazos hablan del apuro oficial: tres días para la inscripción y cinco días para la conformación del Consejo.
Lo hizo a través de la resolución 783 del ComFeR. En el texto, se abre un plazo de apenas tres días para que prestadores privados y sin fines de lucro, así como sindicatos, medios públicos y sociedades gestoras de derecho se inscriban en el registro.
Además, el artículo 9 de la resolución establece que "en un plazo de cinco días desde la fecha de publicación de la presente se conformará el Consejo Federal de Comunicación".
Sin embargo, el trámite no sería tan sencillo. El siguiente artículo plantea que si en el mismo sector existiese más de una entidad con personería jurídica, la propuesta de representantes debe ser resuelta de modo conjunta. Y que el asiento quedará vacante hasta que no se produzca ese consenso.
La decisión se conoce en medio de renovados cuestionamientos de la oposición. El macrismo ya presentó una acción de amparo ante la Justicia para que se postergue hasta el 10 de diciembre, cuando ocurra el recambio legislativo, la conformación de la autoridad de aplicación. Y el gobernador de San Luis, Alberto Rodríguez Saá, anunció su intención de pedir la nulidad de la polémica norma ante la Corte Suprema.
El Gobierno ya anticipó que con o sin la oposición, buscará que los engranajes de la nueva ley se pongan en funcionamiento antes del 10 de diciembre.
Para el oficialismo la autoridad de aplicación se pondría en marcha aún si la oposición no designase a ocho legisladores para integrar la Comisión Bicameral, que debe a su vez elevar al Ejecutivo los nombres de tres postulantes para el Directorio.
Otros dos directores serán designados por el Ejecutivo. Y dos más por el Consejo Federal de 38 miembros cuyo primer paso fue dado hoy.

Fuente:
Clarín Digital


Comité Federal de Radiodifusión
Resolución 783/2009
Créase el Registro de Entidades interesadas en participar en la designación de integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Bs. As., 28/10/2009
Visto la Ley Nº 26.522 y el Decreto Nº 1525 de
21 de octubre de 2009, y
Considerando:
Que por la Ley Nº 26.522 se regularon los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito de la Republica Argentina.
Que el Decreto Nº 1525 de 21 de octubre de 2009 dispone que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual iniciará sus funciones el día 10 de diciembre de 2009.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.522 crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, como autoridad de aplicación de dicha ley.
Que el artículo 14 de la Ley 26.522 establece, en lo pertinente, que la conducción y administración de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será ejercida por un directorio integrado por siete miembros, dos de los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Que por el artículo 15 del mismo plexo legal se crea el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, en el ámbito de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la integración de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual requiere la conformación del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Que conforme el articulo 16 de la Ley 26.522, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual está integrado por un (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo dicha representación con la máxima autoridad política provincial en la materia; tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial; tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro; un (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales; un (1) representante de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación; un (1) representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación; un (1) representante de las sociedades gestoras de derechos y un (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
Que con el objeto de conformar el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 1525 de 21 de octubre de 2009.
Que el precitado decreto dispuso invitar a los señores Gobernadores y al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial, para que propongan a sus representantes en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, conforme lo prevé el artículo 16 de la Ley Nº 26.522.
Que también se previó requerir al Consejo Interuniversitario Nacional para que remita su propuesta de designación de un representante de las emisoras de las universidades nacionales y un representante de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación.
Que, asimismo, se dispuso invitar a los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, para que propongan a su representante en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Que el precitado instrumento ordenó convocar a las entidades que agrupen a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin fines de lucro; a las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación; a los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones y a las sociedades gestoras de derechos, para que designen sus respectivos representantes en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Que a tales fines resulta pertinente abrir un Registro de Entidades interesadas en participar en la designación de representantes en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Que corresponde arbitrar los medios para que cada sector con representación sectorial implemente los sistemas de selección de sus representantes, promoviendo una amplia participación y pluralidad en la representación de cada sector.
Que para ello resulta necesario establecer los mecanismos de participación para los casos en que exista más de una entidad representativa del sector.
Que hasta tanto no medie acuerdo entre las entidades de representación sectorial se mantendrán vacantes los lugares correspondientes al sector en la conformación del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Que resulta adecuado establecer también los mecanismos para asegurar que los mandatos que se ejercen, lo sean en nombre y representación del sector que designa al representante, estando éste obligado a actuar conforme se lo indiquen las entidades que representa.
Que con el objeto de garantizar la más amplia participación de los sectores que intervienen en la actividad de la comunicación audiovisual, es necesario establecer que la representación sectorial de los prestadores privados de carácter comercial, debe incorporar entre sus representantes titulares al menos uno de las pequeñas y medianas empresas de servicios de comunicación audiovisual.
Que resulta pertinente establecer que treinta (30) días hábiles anteriores al vencimiento de los mandatos, deberán abrirse los registros contemplados en esta resolución a los fines de actualizar la nómina de entidades de representación sectorial.
Que las entidades que requieran su inscripción deberán cumplir los dos (2) años desde su constitución, en oportunidad de solicitar su inscripción en el Registro.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1525 de 21 de octubre de 2009 y el artículo 2º del Decreto 520 del día 31 de Marzo de 2008.

Por ello,
El interventor en el
Comité Federal de Radiodifusión
Resuelve:
Artículo 1º — Créase el Registro de Entidades Interesadas en participar en la designación de integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
El Registro comprende las áreas de:
1. prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual;
2. prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin fines de lucro;
3. entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación;
4. los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones;
5. sociedades gestoras de derechos.
Art. 2º — Convócase por tres (3) días desde la publicación de la presente, a las entidades que agrupan a los prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial, para que se inscriban en el Registro creado en el artículo 1º.
Art. 3º — Convócase por tres (3) días desde la publicación de la presente, a las entidades que agrupan a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin fines de lucro, para que se inscriban en el Registro creado en el artículo 1º.
Art. 4º — Convócase por tres (3) días desde la publicación de la presente, a las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación, para que se inscriban en el Registro creado en el artículo 1º.
Art. 5º — Convócase por tres (3) días desde la publicación de la presente, a los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones, para que se inscriban en el Registro creado en el artículo 1º.
Art. 6º — Convócase por tres (3) días desde la publicación de la presente, a las sociedades gestoras de derechos, para que se inscriban en el Registro creado en el artículo 1º.
Art. 7º — La inscripción en el Registro creado por el artículo 1º de la presente debe realizarse en Suipacha 765 piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8º — Las entidades que requieran su inscripción en el registro creado en la presente, deberán realizar su presentación detallando la representación sectorial que invocan, acreditar su personería, y acompañar el acta de constitución, estatuto, y última acta de designación de autoridades, debidamente certificados.
Asimismo deberán acreditar que su constitución formal e inicio de actividades y registros respectivos, comenzó con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.522.
Art. 9º — En un plazo de cinco (5) días desde la fecha de publicación de la presente se conformará el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Art. 10. — Si existiera en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica, la propuesta de representantes deberá ser resuelta en forma conjunta por todos los inscriptos en el registro respectivo, quedando vacante el lugar respectivo hasta tanto no se produzca el acuerdo entre ellas.
Las entidades podrán acordar un régimen de alternancia en el ejercicio del mandato correspondiente a su representación sectorial. Los términos y condiciones de los acuerdos de esta naturaleza deberán ser comunicados al Poder Ejecutivo Nacional en oportunidad de ser elevado el nombre de los representantes sectoriales para su designación en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
La representación de los prestadores privados de carácter comercial deberá incluir, como mínimo, un (1) miembro titular en representación de las entidades que nuclean pequeñas y medianas empresas del sector (PyMES).
Art. 11. — Los mandatos de los representantes sectoriales se ejercen en nombre y representación del sector que lo designa, estando éste obligado a actuar conforme se lo indiquen las entidades que represente.
En caso de incumplimiento, las entidades inscriptas que lo designaron podrán, con la expresión de voluntad de los dos tercios de la totalidad de las entidades sectoriales respectivas, dejar sin efecto el mandato otorgado y proponer al Poder Ejecutivo Nacional la designación de un nuevo representante sectorial o la continuación del mandato por parte del suplente oportunamente propuesto.
Art. 12. — El Registro creado en el artículo 1º de la presente deberá abrirse treinta (30) días hábiles antes al vencimiento de los mandatos. En esa oportunidad se procederá a actualizar la nómina de entidades de representación sectorial que participan en la designación de representantes de su sector.
Las entidades que requieran su inscripción deberán cumplir los dos (2) años de constitución al momento de solicitar su inscripción en el registro respectivo.
Art. 13. — Invítase al Consejo Interuniversitario Nacional para que remita al Comité Federal de Radiodifusión, en el plazo de tres (3) días desde la publicación de la presente, su propuesta de designación a un (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales; y un (1) representante de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación.
Art. 14. — Invítase a los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, para que propongan a su representante en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, remitiendo su propuesta al Comité Federal de Radiodifusión, en el plazo de tres (3) días desde la publicación de la presente.
Art. 15. — Invítase a los señores Gobernadores y al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que propongan a sus representantes en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, remitiendo su propuesta al Comité Federal de Radiodifusión, en el plazo de tres (3) días desde la publicación de la presente.
Art. 16. — Los sectores convocados comunicarán sus representantes al Poder Ejecutivo Nacional. La propuesta deberá incluir un suplente por cada titular.
Art. 17. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.

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