miércoles, 23 de diciembre de 2009

Los fallos contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual son ejemplares

Como se preveía, la norma es inconstitucional y varios jueces están preservando derechos individuales, empresarios y colectivos.
Por: Carlos Carranza, Diputado Nacional PJ Santa Fe
El marco jurídico de la radiodifusión argentina, entendido como sistema, contempla principalmente tres categorías de derechos: los referidos a la libertad de expresión, los que regulan a las empresas de medios y los que garantizan el derecho social a estar informado o acceder a la información en condiciones de igualdad.
Esos tres subsistemas deben estar regulados en un equilibrio que esencialmente preserve los valores de nacionalidad, de identidad y de soberanía, como inalterables en el tiempo y en el espacio.
En las sociedades modernas, donde la tecnología y la masificación son otros elementos a tener en cuenta, es preciso custodiar los tres derechos por igual: el individual, el empresario y el colectivo o social para que no se produzcan desigualdades o tensiones, ya que a veces existe la tentación de corregir excesos o acumulaciones empresariales y se terminan coartando los derechos fundamentales de los ciudadanos. La palabra escrita o hablada y el pensamiento son derechos naturales, y como tales exentos de regulación o restricción por el Estado, ya que están fuera de su alcance; y además porque una prensa libre hace a un pueblo libre casi en forma indispensable e indisoluble, como así también a la fortaleza institucional de una Nación.
Lamentablemente en la ley que se ha sancionado faltan aún regular y reconocer otros aspectos, quizás más importantes, como la publicidad oficial, el acceso a la información, el derecho de réplica y plasmar, en los códigos procedimentales, la protección de las fuentes periodísticas, que consagró con acierto la reforma constitucional de 1994. Por eso esta ley es insuficiente e incompleta.
Pero además, y como cuestión central, se encuentra un aspecto esencial del tema que es la afectación clara del federalismo, donde la Nación no puede avanzar sobre los poderes no delegados, ni mucho menos sobre los expresamente reservados por las provincias. En ese sentido el marco jurídico de la radiodifusión ya ha sido reclamado y cuestionado por varias provincias que han legislado en la materia, hasta en sus textos constitucionales (Chubut: 88 y Entre Ríos: 70), y otras que han llegado incluso hasta los máximos tribunales nacionales en demanda de sus facultades, atribuciones, derechos e intereses.
Hoy por hoy, con esta nueva ley de medios (arts. 7, 112 y 163), las provincias dependen totalmente del funcionario nacional de turno y, además, ni los municipios o comunas podrán ejercen nunca más sus facultades de control o tributarias, en materia del "derecho de uso u ocupación del dominio publico" cuando las transmisiones se realizan por cables o ductos utilizando su propio espacio territorial. De modo que la Nación ha quedado con la exclusividad en el monitoreo del sistema y en el otorgamiento de licencias en todo el país y avanza con controles, contenidos, exigencias y sanciones que antes no tenía, contra lo que dispone expresamente el Pacto de San José de Costa Rica.
Ello, aún después de la reforma constitucional de 1994 que les otorgó a las provincias el dominio total sobre los recursos dentro de sus respectivas jurisdicciones. Por eso esta ley es inconstitucional, y así lo declaró el fallo del Juez Edmundo Carbone en la correcta hermenéutica (única posible de extraer) del texto constitucional, lo que celebramos en homenaje a los superiores intereses de la república. Este -como otros en la misma línea que lo están sucediendo estos días- ha sido un fallo ejemplar.

Fuente: Diario Clarín

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