viernes, 26 de noviembre de 2010

El juez Carbone confirmó la cautelar que suspende la aplicación de un artículo de la Ley de Medios

El magistrado no hizo lugar a un pedido del Estado nacional para que se levante la medida que frenaba la aplicación del artículo 161 de la ley 26.522, así como la fijación de un plazo de vigencia de esa cautelar
El juez Edmundo Carbone, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1, rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar que había suspendido la aplicación el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual realizado por el Estado nacional, así como la fijación de un plazo de vigencia de esa medida, en el marco de una causa iniciada por el Grupo Clarín SA.
Según el magistrado, "las medidas cautelares no están sujetas a un plazo de vigencia, pues de lo contrario, se desnaturalizaría su finalidad, cuál es la evitar que la sentencia que eventualmente se dicte se torne ilusoria. A lo que cabe agregar que persisten en autos los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada y decretada".
>En mayo pasado, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo del juez Carbone que, en diciembre último, había ordenado como medida cautelar la suspensión de la aplicación del artículo 161 de la Ley de medios audiovisuales, que establece el plazo de un año para que las empresas de medios se adecuen a la nueva regulación. Pero esta medida había sido apelada por el Gobierno.
Fuente: Centro de Información Judicial

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