miércoles, 9 de noviembre de 2011

Condenan al Diario Crónica por un despido injustificado: Exclusividad no tan exclusiva

La Justicia Laboral consideró ilegítimo el despido de un periodista que prestaba servicios en medios distintos. La empleadora había invocado la existencia de competencia desleal, pero la Cámara rechazó sus fundamentos pues consideró que "tenía conocimiento de que el demandante trabajaba como periodista en alguna otra empresa del medio"
La Sala VII de la Cámara del Trabajo, con el voto de los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, consideró que era ilegítimo el despido dispuesto por la empleadora respecto de un periodista que prestaba servicios en otro medio periodístico, además de hacerlo para la demandada.
El Tribunal Laboral sostuvo que no existía la competencia desleal invocada por el diario Crónica para desvincular al trabajador, que era periodista, pues prestar servicios en otro diario no implicaba violación a las obligaciones de confidencialidad y lealtad.
En el caso, un periodista fue desvinculado, pues según la empleadora existía competencia desleal, ya que el hombre prestaba servicios, para otra agencia de noticias. El trabajador era jefe de redacción del Diario Crónica y también realizaba tareas periodísticas para el Diario Popular.
El trabajador interpuso, entonces, una demanda ante la Justicia Laboral. La empleadora sostuvo que el distracto era ajustado a derecho pues, al prestar servicios en otra agencia, el periodista violaba las obligaciones de confidencialidad y lealtad, configurándose un caso de competencia desleal.
El juez de grado admitió en forma parcial la demanda del trabajador. Ambas partes apelaron la sentencia. La empresa empleadora se agravió por el hecho de que se consideró que el despido era legítimo por existir competencia desleal. Entre tanto, el actor cuestionó el monto de la indemnización.
Primero, la Cámara del Trabajo explicó que "la figura de competencia desleal presupone la presencia de una actividad laboral por parte del trabajador idéntica o símil a las que cumple su empleadora, y que de esta forma se generen intereses contradictorios".
"No surge configurada la causal de injuria invocada por la demandada, en cuanto a que trabajar en otra agencia de noticias implica la violación de la obligación de confidencialidad y lealtad con su empleador, no existen causales constitutivas de injurias graves, de magnitud tal que impidan la continuación de la relación laboral", aseveró el Tribunal de Alzada.
Acto seguido, la Cámara destacó que la competencia desleal no estaba probada pues según la prueba testimonial aportada "la demandada tenía conocimiento de que el demandado trabajaba como periodista en alguna otra empresa del medio, dado que ello constituía una tácita costumbre instalada en la empresa".
Tampoco se infiere de las pruebas reunidas que "la accionada hubiera celebrado con el actor algún pacto de exclusividad", puntualizó el Tribunal Laboral de Apelaciones.
En consecuencia, la Cámara del Trabajo confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia. Los agravios de la empleadora fueron desestimados. Sin embargo, el pronunciamiento de grado fue parcialmente modificado, pues se admitió el reclamo del actor relativo al cobro de la multa prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Fuente: Diario Judicial

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