lunes, 16 de enero de 2012

Guillermo Moreno amenaza con aplicarle la ley de abastecimiento a Cablevisión

Ordenó reconectar en un plazo de 24 horas el servicio a los abonados que pagaron 109 pesos; ese es el precio que el Gobierno para el abono, pero que la empresa desconoce
El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, advirtió hoy que aplicará la ley de abastecimiento -que impone sanciones de arresto, clausuras e inhabilitación- a la empresa Cablevisión , del Grupo Clarín, en caso de que no restablezca el servicio a todos los abonados que hayan pagado la tarifa ordenada por el Gobierno, de 109 pesos.
Se trata de una nueva medida contra la compañía proveedora de servicios televisión paga, que pertenece al mayor conglomerado de medios de la Argentina, con el que el Gobierno mantiene una dura disputa desde hace más de cuatro años. Cablevisión , de hecho, fue intervenida por un operativo judicial, de un juez de Mendoza, que contó con apoyo de la Gendarmería Nacional.
En la resolución 2/2012 que establece la advertencia, Moreno decide "establécese un plazo máximo para restablecer el servicio interrumpido de televisión paga a aquellos usuarios que hubieren abonado en tiempo y forma".

Posteriormente, la medida incluye los siguientes artículos fundamentales:
Artículo 1º - Establécese que la firma Cablevisión S.A. deberá, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, restablecer el servicio interrumpido de televisión paga a aquellos usuarios que hubieren abonado en tiempo y forma los precios establecidos por las Resoluciones SCI Números 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11 y 10/11. La reconexión deberá ser efectuada respetando todas y cada una de las condiciones pactadas oportunamente.
Art. 2º - Para aquellos casos en que la firma citada en el artículo 1º de esta medida, unilateralmente hubiera alterado cualquiera de las condiciones contractuales pactadas con los usuarios, deberá en el mismo plazo mencionado precedentemente, restablecer el servicio a la situación de origen.
Art. 6º - A los efectos de la presente serán de aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680.

La Ley de Abastecimiento
La medida invocada por el secretario Moreno fue sancionada en 1974, en la última etapa peronista antes del golpe del 24 de Marzo de 1976. Establece "arresto de hasta noventa, clausura, inhabilitación, decomiso de las mercaderías, suspensión del uso de patentes y prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años", entre otras sanciones.
Fuente: Diario La Nación

Secretaría de Comercio Interior
Resolución 2/2012
Establécese un plazo máximo para restablecer el servicio interrumpido de televisión paga a aquellos usuarios que hubieren abonado en tiempo y forma.
Bs. As., 13/1/2012
Visto el Expediente S01:0014541/2012 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y
Considerando:
Que el Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional.
Que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas procedió a adoptar medidas tendientes a implementar las políticas citadas.
Que en tal sentido se dictó la Resolución Nº 50 de fecha 3 de marzo de 2010 de la Secretaría de Comercio Interior a los efectos de establecer las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.
Que por Resolución Nº 36 de fecha 9 de marzo de 2011 de la Secretaría de Comercio Interior se establecieron los parámetros a los cuales debía ajustarse la empresa de televisión paga Cablevisión S.A., con relación a los servicios que presta a sus usuarios.
Que mediante la resolución citada precedentemente, se procedió a fijar el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., en la suma de Pesos ciento nueve ($ 109,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de enero a abril de 2011.
Que mediante la Resolución Nº 65 de fecha 29 de abril de 2011 de la Secretaría de Comercio Interior, se prorrogó durante los meses de mayo y junio de 2011 la Resolución Nº 36/11 y mediante la Resolución Nº 92 de fecha 28 de junio de 2011 de la mencionada Secretaría, se prorrogó durante los meses de julio y agosto de 2011 la resolución mencionada en primer término.
Que, mediante Resolución Nº 123 del 30 de agosto de 2011, se procedió a actualizar el monto del abono básico mensual del servicio de televisión por cable que Cablevisión S.A. presta a sus usuarios, fijándose dicho valor en Pesos ciento dieciséis ($ 116.-), para los meses de septiembre y octubre de 2011. Dicha norma fue prorrogada para los meses de noviembre y diciembre de 2011, mediante Resolución Nº 141/2011 de fecha 28 de octubre y para los meses de enero, febrero y marzo de 2012, mediante Resolución Nº 10/11 de fecha 28 de diciembre de 2011.
Que, igualmente, en las normas señaladas, se estableció que el precio fijado en esas medidas debería mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado, indicándose que otros servicios de señales y productos, también prestados por la empresa citada, tampoco podrían sufrir variaciones en sus precios, y no podría modificarse la composición, ni la cantidad de señales que contuviera el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados ante esta Secretaría.
Que, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, la empresa Cablevisión S.A. habría cancelado el servicio a aquellos usuarios que, en un todo de acuerdo con las normas precedentemente citadas, abonaron las cifras oportunamente fijadas por esta Secretaría de Comercio Interior.
Que, en consecuencia, esta Secretaría de Comercio Interior debe arbitrar los medios tendientes a asegurar los principios y derechos que garantiza la Ley Nº 20.680 por lo que la presente se dicta especialmente en el marco del artículo 2 inciso c) de la mencionada ley, siendo de aplicación los procedimientos y sanciones que dicha ley establece.
Que también resulta misión de esta Secretaría asegurar la continuidad en la prestación del servicio de televisión paga, y restablecer la legalidad en la prestación del referido servicio.
Que a tal fin, corresponde establecer que la firma Cablevisión S.A. deberá restituir el servicio interrumpido de televisión paga a aquellos usuarios que hubieren abonado en tiempo y forma los precios establecidos por las Resoluciones SCI Números 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11 y 10/11, respetando las condiciones contractuales pactadas oportunamente.
Que, atento al tenor de las denuncias y documentos obrantes en autos, corresponde instruir a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de esta Secretaría de Comercio Interior, a realizar las investigaciones tendientes a determinar la existencia de infracciones a las normas de su competencia, así como también a efectuar el control y vigilancia del cumplimiento de la presente Resolución.
Que, asimismo se convoca a los usuarios del servicio de televisión paga brindado por Cablevisión S.A., que, habiendo abonado en tiempo y forma los precios establecidos por las Resoluciones SCI Números 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11 y 10/11, hayan sido privados del servicio mencionado o alterado las condiciones contractuales pactadas, a denunciar tal hecho ante esta Secretaría de Comercio Interior, a través de la página web: www.consumidor.gov.ar, telefónicamente, llamando al número 0800-666-1518 o personalmente en Av. Julio A. Roca 651, Piso 4º, Sector 3 en el horario de 9.30 a 17.00 hs.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por la Ley Nº 20.680, especialmente en su artículo 2º inciso c), y las facultades conferidas por Decreto Nº 2085/2011 de fecha 12 de diciembre de 2011.

Por ello,
El Secretario de Comercio Interior
Resuelve:
Artículo 1º - Establécese que la firma Cablevisión S.A. deberá, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, restablecer el servicio interrumpido de televisión paga a aquellos usuarios que hubieren abonado en tiempo y forma los precios establecidos por las Resoluciones SCI Números 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11 y 10/11.
La reconexión deberá ser efectuada respetando todas y cada una de las condiciones pactadas oportunamente.
Art. 2º - Para aquellos casos en que la firma citada en el artículo 1º de esta medida, unilateralmente hubiera alterado cualquiera de las condiciones contractuales pactadas con los usuarios, deberá en el mismo plazo mencionado precedentemente, restablecer el servicio a la situación de origen.
Art. 3º - Instrúyase a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de esta Secretaría de Comercio Interior, a realizar el control y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente norma, así como también a efectuar las investigaciones tendientes a determinar posibles infracciones a las leyes de su competencia.
Art. 4º - Los usuarios del servicio de televisión paga brindado por Cablevisión S.A., que, habiendo abonado los precios establecidos por las Resoluciones SCI Números 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11 y 10/11, hayan sido privados del servicio mencionado o alteradas las condiciones contractuales pactadas, podrán denunciar tal hecho ante esta Secretaría de Comercio Interior, a través de la página web www.consumidor.gov.ar, telefónicamente, llamando al número 0800-666-1518 o personalmente en Av. Julio A. Roca 651, Piso 4º, Sector 3 en el horario de 9.30 a 17.00 hs.
Art. 5º - El plazo establecido mediante los artículos 1º y 2º comenzará a regir a las cero (0) horas del día subsiguiente a la notificación a Cablevisión S.A. de la presente medida.
Art. 6º - A los efectos de la presente serán de aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680.
Art. 7º — Notifíquese a Cablevisión S.A. con domicilio en la calle General Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Mario G. Moreno

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