miércoles, 25 de julio de 2012

#7D El Grupo Clarín en busca de la inconstitucionalidad de la Ley de Medios

"El impostado discurso del Gobierno ante el fallo de la Corte sobre la Ley de Medios"
Por: Luis María Novillo Linares, Abogado del Grupo Clarín
La difusión, en medios oficiales y paraoficiales, de spots y notas con interpretaciones forzadas y maliciosas sobre el debate judicial por la Ley de Medios, demuestra la ansiedad del Gobierno por poner un abrupto final a la discusión jurídica que se avecina respecto de la constitucionalidad de dicha norma.
La impostada euforia con que se pretende instalar que la Corte Suprema convalidó los aspectos más cuestionables de la Ley de Medios y que el próximo 7 de diciembre el Grupo Clarín deberá desmembrarse en beneficio de empresarios afines al kirchnerismo, pretende apalancarse falazmente en un fallo del 22 de mayo.
Allí la Corte –a pesar de que habitualmente se niega tal instancia a las medidas precautorias– hizo lugar a un recurso del Gobierno Nacional contra una resolución de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal que había fijado el plazo de vigencia de la cautelar que suspende la aplicación del artículo 161 contra Clarín.
A lo llamativo de la apertura del recurso –históricamente la Corte no revisa cautelares y aquí lo hizo dos veces– se suma que la fundamentación para modificar la fecha desde la cual la cautelar debe computarse, no se condice con las constancias de la causa.
La Corte Suprema pareció considerar que Clarín había tardado demasiado en notificar la demanda, por lo que los 36 meses debían correr desde que se ordenara la cautelar (7 de diciembre de 2009) y no desde la notificación de la demanda (17 de noviembre de 2010).
Pero con el expediente a la vista, es fácil comprobar que Clarín actuó con diligencia. Inició la demanda principal el 5 de febrero de 2010 (luego de los feriados de Navidad y Año Nuevo y la feria judicial de enero). La amplió el 6 de mayo de 2010. En tres oportunidades (6 de mayo, 8 de septiembre y 21 de octubre de 2010), solicitó al juez que ordenara su traslado (requisito procesal indispensable para notificar). Traslado que fue recién ordenado el 21 de octubre de 2010.
En medio de cada una de estas fechas, hubo diversos planteos improcedentes del Estado, que frenaron el expediente. Así, tanto la ‘demora’ de tres meses (febrero a mayo de 2010) en ampliar la demanda, como los cinco meses que tardó el juez en ordenar la notificación (mayo a octubre de 2010) fueron responsabilidad exclusiva del Gobierno Nacional.
Concurrentemente, la Corte justificó la fijación de plazo para la cautelar (un límite tan novedoso como discutido) en que la demanda promovida por Clarín tendría como objeto la protección de derechos patrimoniales.
Al hacer tal consideración, la Corte no tuvo en cuenta que Clarín, además de plantear explícitamente la violación a su libertad de expresión por la Ley de Medios e invocar la tutela de normas constitucionales y de tratados internacionales, al peticionar la cautelar desarrolló el tema en un capítulo titulado ‘La violación al derecho de propiedad y libertad de comercio de mi mandante resulta instrumental al Gobierno para limitar la libertad de prensa y expresión’.
Aspecto este recogido por la Cámara, que al confirmar la cautelar, dijo: “En efecto, la alteración de las reglas de juego podría afectar la actividad periodística de las actoras, con claro desmedro de la libertad de prensa por conductas que serían manifiestamente incompatibles con los principios consagrados en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Al ubicar el reclamo de Clarín en los derechos patrimoniales, aunque sea en el marco provisorio de una cautelar, la Corte ignora el principio iura novit curia, que permite aplicar el control de constitucionalidad según la realidad fáctica del caso en análisis, con prescindencia de los fundamentos jurídicos invocados por las partes.
No obstante, pese a la heterodoxa concesión del recurso y sus discutibles fundamentos, el fallo de la Corte no da razones para que el Gobierno festeje.
Aunque intente disimularlo, se le rechazaron tanto su solicitud de levantamiento de la medida cautelar como la reducción del plazo solicitada.
Pese a que los medios oficialistas no lo recuerdan, el Tribunal dijo que el Gobierno “no se ha demostrado demasiado apresurado en el proceso de implementación de la normativa en cuestión, y ha prorrogado los plazos y suspendido las licitaciones, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia de la medida”.
Incluso, en lo que parece un llamado de atención a los planteos procesales dilatorios del Gobierno, la Corte indicó: “el plazo de la medida cautelar podrá ser revisado en caso de que se verificasen conductas procesales orientadas a obstaculizar el normal avance del pleito”.
Y finalmente (algo que las usinas oficiales tampoco mencionan) la Corte recordó que la constitucionalidad de la Ley de Medios no se resolverá por lo que ocurra en materia cautelar, sino en la demanda principal, que tiene un trámite diferente y en la que todavía no ha se ha dictado sentencia alguna.
Como colofón, cabe destacar que el 7 de diciembre no tiene el alcance que intentan instalar los voceros oficiales sino el que expresa el fallo. Si a esa fecha todavía no existe una sentencia en la demanda principal o de fondo, se abren varias alternativas para que los derechos no sean vulnerados mientras se discute la legitimidad de su afectación. Entre ellas, la prórroga mencionada por la Corte. O el propio plazo de un año del artículo 161, cuyo cómputo se inicia entonces. Año con el que contará Clarín para obtener una sentencia definitiva de inconstitucionalidad contra la ley de medios.
Fuente: El Cronista

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