miércoles, 26 de diciembre de 2012

Gils Carbó aconseja dar por extinguida la medida cautelar que beneficia al Grupo Clarín

La procuradora general declaró "admisible" el recurso extraordinario que el Gobierno presentó ante el máximo tribunal, dando su parecer en relación a una de las dos decisiones que deberá tomar mañana el alto tribunal. Sostiene que la Cámara, al ampliar la cautelar del Grupo Clarín, "se desvió de la decisión de la Corte, desnaturalizándola"
Alejandra Gils Carbó le recomendó a la Corte Suprema de Justicia que dé por "extinguida" la medida cautelar que tiene frenada para el Grupo Clarín la aplicación de artículos de la Ley de Medios.
La procuradora general en el dictamen, que no es vinculante para la Corte, calificó de "errónea" la interpretación de que el plazo de un año para desinvertir los medios que no se adecuen a la ley debe comenzar una vez caída la medida cautelar, tal como dijo la Cámara Civil y Comercial Federal.
"Opino que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional con alcance indicado en este dictamen, y revocar la sentencia apelada, declarando extinguida la medida cautelar oportunamente dispuesta", indicó Gils Carbó en su pronunciamiento. "Dado que ese plazo ha vencido el 28 de diciembre de 2011, durante la vigencia de la medida cautelar, la extinción de esta última –que estaba prevista para el 7 de diciembre 2012– deja expeditos los efectos legales del vencimiento de aquél", dice uno de los párrafos del dictamen.
“Si tiene sentido la imposición de un plazo de vigencia de una medida cautelar es precisamente para que a su término la medida cautelar se extinga si es que todavía se extiende la demora en la solución definitiva del pleito. En particular, el hecho normal de que para entonces la decisión sobre el fondo del litigio esté más cerca de ser adoptada que cuando se dictó la medida, o que incluso sea inminente, no da razón para revocar el plazo impuesto”, precisó el dictamen.
En todo caso, estimó Gils Carbó, para prorrogar la medida cautelar después de haber vencido el plazo establecido “las actoras debieron haber demostrado en base a hechos nuevos no considerados por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 22 de mayo la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho”. Sin embargo, el dictamen afirma que no se cumplió con ninguno de esos requisitos.

El juez recusado no es competente para resolver su propia recusación
Por otra parte, el dictamen analiza el hecho de que, en su resolución del 6 de diciembre, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Medina y De las Carreras, rechazó las recusaciones que había dirigido la AFSCA contra todos los miembros de la Cámara, incluidos los jueces mencionados, considerándolas manifiestamente inadminisbles.
Para Gils Carbó, “el hecho de que los mismos jueces -cuya imparcialidad una parte pone en cuestión- se arroguen la atribución de juzgar sobre su propia imparcialidad controvierte una idea fundamental que subyace a las garantías constitucionales del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio: el juzgador imparcial, al que toda parte en un litigio tiene derecho, es un tercero no involucrado en la cuestión a decidir”.
De esta manera, la Procuradora General sostuvo que “la doctrina de la Corte que autoriza al Tribunal a decidir por sí el rechazo in limine de recusaciones manifiestamente inadmisibles, además de inaplicable en razón del carácter subalterno de la Cámara, era, a su vez, inaplicable al caso de estas recusaciones en virtud de que el juicio sobre su admisibilidad requería una evaluación sobre el mérito de la petición: su posible inadmisibilidad no era, en ese sentido, manifiesta”. Por eso, consideró que la impertinencia de la decisión de la Cámara en este aspecto resultó palmaria.
Por último, para Gils Carbó, la Cámara “yerra en su concepción del alcance de la medida cautelar cuyos contornos precisos determinó la Corte en sus dos pronunciamientos anteriores referidos a esta cuestión”. La medida cautelar dispuesta se limitó a neutralizar los efectos del vencimiento del plazo previsto en el artículo 161 para adecuarse al nuevo régimen, plazo que los tribunales del caso juzgaron demasiado breve para la actora.
La propia Corte Suprema, comentó la Procuradora, “ha aclarado que ése es el alcance restringido de la medida cautelar al precisar en su pronunciamiento del 22 de mayo de 2012 que el plazo previsto en el artículo 161 ha vencido el 28 de diciembre de 2011 y que la medida cautelar dictada ha impedido que ese vencimiento se aplique a la actora”.
En el mismo sentido, Gils Carbó concluyó que la interpretación del alcance de la medida cautelar que la Cámara realiza en la sentencia apelada -al afirmar que con su extinción empezaría a correr para las actoras el plazo del artículo 161 que la medida habría suspendido- es errónea. Para la Procuradora General, “la medida cautelar sólo suspendió para su beneficiaria los efectos del vencimiento del plazo de adecuación. Dado que ese plazo ha vencido el 28 de diciembre de 2011, durante la vigencia de la medida cautelar, la extinción de esta última -que estaba prevista para el 7 de diciembre 2012- deja expeditos los efectos legales del vencimiento de aquél”.
Por estas razones, la Procuradora General concluyó que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y “revocar la sentencia apelada, declarando extinguida la medida cautelar oportunamente dispuesta”.

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