domingo, 14 de julio de 2013

Según DirecTV la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual viola tratado con EEUU

La empresa de televisión para abonados aseguró que las "restricciones" a las que la somete que el proyecto de regulación de los servicios de comunicación audiovisual son violatorias del Tratado de Protección de Inversiones entre Uruguay los EEUU
Según DirecTV la Ley de medios viola tratado con EEUU Si se llegara a instancia de conflicto, la compañía podría presentar un arbitraje internacional contra Uruguay en el CIADI.
Así fue señalado por los representantes de la empresa que asistieron el viernes a la Comisión de Industria de Diputados, en el marco de la discusión del proyecto de regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
DirecTV dijo sentirse perjudicada por el proyecto. Es que cuando se trate de TV para abonados, el proyecto en su artículo 46 pone topes a la cantidad de suscriptores que pueden tener las empresas que presten el servicio: 35% de los abonados a nivel nacional o 25% a nivel local.
Al ser esta firma la única que presta servicios de este tipo en todo el país, sus representantes aseguraron a los legisladores que la ley la perjudica directamente.
Según su gerente de asuntos legales e institucionales, Mercedes Ros, “el proyecto desalienta la competencia entre los servicios de comunicación audiovisual. La exposición de motivos refiere a una ‘competencia equilibrada y justa’ entre las empresas. Sin embargo, observamos que las disposiciones no son consistentes con el equilibrio y la justicia aspirados”.
Al señalar los aspectos inconstitucionales de este artículo, recordó que cualquier limitación o restricción debe hacerse por vía legal y, por razones de interés general.
En segundo lugar, el artículo 46 viola el derecho de la seguridad jurídica, derecho consagrado por el artículo 7° de la Constitución. La seguridad se traduce en la protección y en la garantía del goce de los derechos. En este caso, la afectación a la seguridad jurídica se traduce en un cambio rotundo de reglas de juego, pues se modifican las reglas de la competencia y de libertad de comercio.
Ros señaló que DirecTV se instaló en Uruguay al amparo de normas que le permitían desarrollar libremente su actividad.
En tercer término, el artículo 46 afecta el derecho de igualdad, consagrado en el artículo 8° de la Constitución. Tengamos en cuenta que el derecho de igualdad, como el derecho a la vida, no admite restricciones por razones de interés general, como sí lo permite la Constitución respecto de otros derechos y libertades.
La Constitución, dice, dispone que "todos somos iguales ante la ley", y ello tiene un doble significado, ya que se prohíben los fueros especiales para determinadas personas, y todas deben recibir igual protección de parte de las leyes. Contrariamente a lo dispuesto, el artículo 46 del proyecto impone arbitrariamente un porcentaje máximo de suscriptores, favoreciendo a unas empresas por sobre otras, y lo que es peor, permite solamente a algunas personas elegir cuál empresa contratar.
Por otra parte, dijo, el proyecto es violatorio del Acuerdo de Protección Recíproca de Inversiones entre Estados Unidos y Uruguay, que protege la inversión de DirecTV contra este tipo de conductas.
Además, la restricción del número de abonados que afectará de hecho solamente a DirecTV- viola al menos dos tipos de derechos protegidos por el Tratado. “En primer lugar, viola las garantías del Tratado frente a medidas gubernamentales equivalentes a una expropiación. Es lo que se conoce como "expropiación indirecta", que supone actos estatales de interferencia con el uso o disfrute de un derecho de propiedad tangible o intangible del inversor”.
Agustín Mayer, socio de Ferrere Asociados y asesor legal de la empresa, dijo que el Tratado establece que cualquier disposición que afecte los términos de la inversión cambiar las condiciones bajo las cuales se da una inversión, donde no existían topes ni límites para desarrollarse en el mercado significa una modificación sustancial en las condiciones bajo las cuales se realizó la inversión.
“En estos casos se evalúa el marco vigente a la hora de decidir invertir en un país determinado y si esos cambios posteriores pueden afectar significativamente el desarrollo de esa inversión. Desde ese punto de vista, tener un mercado donde era libre competir y donde hoy se proyecta que tenga un techo, a nuestro criterio significa una clara modificación de las condiciones”, explicó.
Fuente: espectador.com

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