lunes, 30 de septiembre de 2013

Dictamen de Gils Carbó I: La justicia de Mar del Plata no debió intervenir en una cautelar de Cablevisión

La Procuradora General consideró que la empresa buscó el tribunal más favorable para lograr la suspensión de la Ley de Medios. Señaló que debe mantenerse la unidad de jurisdicción, ya que la Corte aún debe dictar sentencia en la causa que alcanza al Grupo Clarín
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que la justicia federal de Mar del Plata no tiene competencia para resolver la solicitud de Cablevisión S.A. de una medida cautelar contra la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata -que revocó la decisión de primera instancia- había hecho lugar al recurso de la empresa argumentando que estas “actuaciones no tienen ninguna relación” con la causa “Grupo Clarín c/ Estado Nacional s/ medidas cautelares”, que es la que se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Pero, en línea con lo que había señalado el Fiscal General ante ese tribunal, Daniel Adler, Gils Carbó explicó que “la identidad en el objeto y la finalidad de las dos causas es ilustrada por la circunstancia de que ambas pretensiones cautelares utilizan las mismas palabras”.
La Procuradora General señaló que, al momento de pedir la cautelar en la jurisdicción bonaerense -el 27 de noviembre de 2012- “la actora pretendía obtener de la justicia federal de Mar del Plata algo que, hasta el momento, no había obtenido de la justicia federal de la Capital Federal”, lo que ocurrió pocos días después, el 6 de diciembre. “La presente solicitud por parte de Cablevisión SA parece formar parte de una estrategia de búsqueda del foro más favorable con el fin de lograr, en definitiva, la suspensión de la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”, advirtió.
En ese sentido, la jefa de los fiscales calificó a esa práctica como “un abuso del derecho a peticionar”; es decir, como un intento de manipular las normas procesales que atribuyen competencia a los tribunales, para buscar el foro más favorable. Ello -agregó- “no puede ser convalidado a la luz de las normas que rigen el debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional)”. De ser así, “podría entorpecer el cumplimiento de la sentencia que oportunamente dicte la Corte Suprema en el marco de la citada causa ‘Grupo Clarín SA y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ acción meramente declarativa’”.
De esta manera, Gils Carbó consideró que "debe preservarse la unidad de jurisdicción e impedir que la misma cuestión sea controvertida ante distintos jueces para evitar el escándalo jurídico que representaría el dictado de sentencias contradictorias”.
Por último, recordó que recientemente el Máximo Tribunal reprobó un abuso procesal similar en el caso “Pro Familia Asociación Civil c/ GCBA y otros s/impugnación de actos administrativos”. La actora había intentado hacer valer la misma pretensión -la solicitud de una medida cautelar dirigida a la suspensión de un procedimiento de aborto no punible-, primero en la justicia de la Ciudad de Buenos Aires y después en la nacional. Como, presumiblemente, el segundo proceso fue un intento de revertir el resultado adverso del primero, la Corte entendió que correspondía “tomar las medidas necesarias para desmantelar toda posible consecuencia que pretenda derivarse de esas actuaciones judiciales deformadas”.
Fuente: Fiscales.gob.ar

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