lunes, 21 de octubre de 2013

#TodosSomosBarcelona Primera audiencia Causa "Pando contra revista Barcelona"

Ahora dicen que los defensores de la libertad de expresión tienen una cita este martes 22 de octubre
Este martes 22 de octubre, a las 8.30 en la sede del Juzgado Nacional en Primera Instancia en lo Civil nº 108, en Talcahuano 490, 3º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene lugar la primera audiencia de testigos en la causa “Pando contra Revista Barcelona”. Quien desee ratificar su compromiso con la libertad de expresión tiene una opción real para hacerlo y por una razón noble en dicho lugar, a dicha hora, por dicha causa, acompañando al staff de la Revista Barcelona en esta lucha judicial que debería ser, sino de todos, al menos de la mayoría.
Martes 22 de octubre de 2013. A las 8.30. Juzgado Nacional en Primera Instancia en lo Civil nº 108, en Talcahuano 490, 3º piso, CABA. El staff de Revista Barcelona agradecerá en el atrio.
Cecilia Pando vs. Revista Barcelona: mañana es la primera audiencia
Pando le hace juicio a Barcelona por una tapa publicada en 2010. Dice que le produjo una lesión a su honra de forma "pública y manifiesta" y pidió que le hicieran pericias psicológicas. La revista centra su defensa en la libertad de expresión y en la militancia de Pando a favor de los genocidas
Por: Ximena Tordini
Mañana a las ocho y media empiezan las audiencias del juicio civil por "daño moral" que Cecilia Pando le inició a la Revista Barcelona. Los primeros en declarar serán Ingrid Beck, directora de la revista, y Mariano Lucano, codirector. También declararán Pando y María Inés Lamolla de Plá. La cita es el Juzgado Civil 108 a cargo de Susana Novile.
La tapa
“Las chicas quieren guerra antisubversiva” dice la contratapa de la edición 193 de la revista Barcelona. En un evidente fotomontaje mostraba a Cecilia Pando atada al estilo bondage, una práctica sexual sadomasoquista. “Ceci Pando se encadena para vos”, anotaba también la publicación. Los días previos a la salida de ese número, Pando se había encadenado al Edificio Libertador para reclamar por la detención de militares procesados o juzgados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar. Tres años después, Barcelona se enfrenta a un juicio por daños y perjuicios que tendrá como correlato obligado el alcance de la libertad de expresión: ¿la sátira y la parodia deben tener un límite?
Pando sostiene que la imagen deben analizarse en el contexto de sus costumbres y las de su entorno familiar. Agrega que la contratapa debe valorarse atendiendo a que es una imagen “pornográfica” que va en contra de su estilo de vida. En una parte de la demanda, Pando llega a sostener que la Barcelona la asoció con prácticas propias de las “mujeres de la calle”.
Por su parte, Barcelona sostiene que la contratapa de esa edición no tenía como propósito dañar el honor de Pando sino abordar un tema público a través de recursos humorísticos. La respuesta de la revista a la demanda sitúa el caso en la cuestión de fondo: la libertad de expresión protege a la parodia y la sátira.

Al inicio, hubo una medida cautelar
En 2010, cuando Pando vio en los kioscos la edición de Barcelona inició acciones judiciales. El 17 de agosto de ese año presentó una acción de amparo que se tramitó en el Juzgado Nacional de primera Instancia en lo Civil N 108. Pidió una medida cautelar que ordenara retirar la revista de los kioscos por medio de las fuerzas de seguridad.
El 18 de agosto el juzgado negó la medida cautelar. Al día siguiente, Pando apeló. El 24 de agosto la Sala D de la Cámara Civil revocó el fallo de primera instancia y ordenó sacar los ejemplares de circulación y prohibió su distribución.
Según consta en el expediente, Pando se sorprendió porque a pesar de la “imagen militarista que muchos medios labraron sobre mi persona” y de que Barcelona tiene un estilo underground ninguna comisaría reportó haber secuestrado ejemplares de la revista: “parece que la Policía Federal no debe coincidir con esos estereotipos en sus simpatías”, afirma.
Daños y perjuicios
El siguiente paso de Cecilia Pando fue empezar una demanda civil por “daños y perjuicios sustentados en severo agravio moral”. Pando considera que este agravio moral fue “inflingido intencionalmente” y pide 70 mil pesos de indemnización.
Los principales argumentos de Pando son:
- Que el cuerpo que aparece en la tapa no es el de ella pero “aparece como una imagen integral y como si se tratara de un desnudo de mi persona”.
- Que la fotografía “fue acompañada de leyendas de carácter pornográfico”
- Que está legalmente casada con el Mayor (RE) Pedro Rafael Mercado y tiene siete hijos.
De estas tres afirmaciones, Pando concluye en la presentación de la demanda que “la lesión a mi honra es pública y manifiesta, no requiere de más pruebas”. Y afirma que no reacciona por la crítica a sus ideas políticas sino por la “vergüenza pública al difundir una imagen de mi rostro con el cuerpo desnudo de otra mujer, como si fuera yo misma”.
Pando también afirma que la imagen “aparentemente procedente de un medio “progresista” a ultranza, esconde un machismo de la peor calaña”. Y contínua: “ellos están diciendo que quién se expone mediante una militancia en pos de una causa política, en la vía pública, no puede ser una mujer de su edad y decente, sino únicamente de la calle”.
Sigue Pando: “Siendo conocida mi militancia a favor de los valores tradicionales, de la familia, en contra del aborto, se busca herirme injusta e innecesariamente en mi pudor”. También dice que la contratapa le dejó a ella y a su familia “un sabor amargo de dolor y miedo”.
En la demanda, Pando pide una pericia psicológica para dar cuenta del “efecto que puede causar una publicación como la que constituye el objeto de esta demanda, sobre la actora, tomando en cuenta su entorno familiar y cultural” y también sobre su esposo e hijos.
Las testimoniales que pide la demanda son el presidente de la empresa que distribuye revistas para ver si la medida cautelar de 2010 se cumplió y cuatro mujeres amigas de Pando para que den cuenta de “las costumbres de vida de la actora y su entorno familiar”.

Sátira y libertad de expresión
Barcelona pone el centro de su defensa en dos cuestiones: la militancia pública de Pando en favor de los militares responsables del genocidio ocurrido en Argentina entre 1976 y 1983 y el ejercicio de la libertad de expresión.
Pando protagonizó en los últimos años varias situaciones de confrontación, agitación y gritos en la calle y actos públicos. “¿Hasta qué punto la actora puede sentirse agraviada por una fotografía que reconoce estar modificada y por frases notablemente exageradas cuando es ella misma la que busca destacarse llevando a cabo actos que exceden al orden normal de las cosas?”, responde la revista.
Barcelona argumenta “que no hay ningún contenido erótico ni pornográfico en sus publicaciones”, es decir que no es en esa clave que debe interpretarse la imagen. La revista ejerce la sátira y la parodia, precisan. Y “no hizo otra cosa que reflejar la noticia protagonizada por la actora utilizando el recurso de la sátira y parodia característico” de ese medio. “De ningún modo se quiso afectar la honra y el honor de la Sra Pando, sino que se satirizó una noticia pública”, concluyen.
La contestación de la demanda adelanta parte de la jurisprudencia que se pondrá en juego en el juicio ya que cita numerosos casos en los que se dictaminó el derecho a publicar caricaturas de figuras públicas sin ser sancionado ni penal ni civilmente.
Entre los casos citados están:
- El fallo “Hustler Magazine vs Falwell” de la Corte Suprema de Estados Unidos en el que se dictaminó que la caricatura de personajes públicos no puede ser sancionadas virtud del “daño psicológico”.
- El caso Balbín contra Editorial Atlántida en el que la justicia determinó que la actuación pública o privada de personajes públicos puede divulgarse si está justificada por el interés general.
- El caso Ricardo Bussi contra Mario Pergolini. El hijo del genocida Antonio Bussi había demandado a Pergolini por un sketch en el programa Caiga quien Caiga. El fallo sostuvo que “la expresión satírica utiliza el humor o lo grotesco para manifestar una crítica” y que “la sátira no genera obligación de indemnizar”.
- El caso Silva Baéz contra Cuatro Cabezas. Esta sentencia también consideró que “Si el humor trajera aparejada indemnizaciones a favor de quienes se sientan ofendidos por este tipo de sátiras, nuestros tribunales se verían inundados de reclamos por daño moral con consecuencias imprevisibles, casi grotescas”.
- Dos demandas contra la Revista Humor con sentencias en el mismo sentido. Una de ellas, iniciada por María Julia Alsogaray.
Del repaso por todas esas sentencias la revista Barcelona concluye que “desde el punto de vista jurídico, cabe concluir que está totalmente permitido por el derecho nacional y comparado ejercer el derecho de sátira como lo hace la Revista Barcelona sin tener que responder civilmente”.
La defensa pide que en el juicio se cite a la cátedra de Derecho a la Información de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires, al especialista en derecho a la información Damián Loreti, al INADI y a la empresa distribuidora de revistas.
Fuente: Infojus

Otras Señales

Quizás también le interese: