viernes, 28 de febrero de 2014

Santa Fe: Piden confirmar sanciones a Cablevisión y Multicanal por prácticas monopólicas

Lo solicitó Gils Carbó, en coincidencia con el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que había convalidado la multa aplicada por la Secretaría de Comercio Interior. A la vez, recomendó revocar parte de esa misma sentencia que dejaba sin efecto la orden de la Secretaría para que cesara la conducta distorsiva de la competencia, ya que la operación conjunta entre ambas empresas aún no se encuentra consolidada
El caso se inició a raíz de la denuncia efectuada por la Asociación ADELCO (Acción del Consumidor) contra Cablevisión SA y Multicanal SA por la realización de prácticas de distribución del mercado y de abuso de posición dominante en perjuicio de los consumidores de la ciudad de Santa Fe. En ese momento, la asociación señaló que como resultado de esas prácticas los abonados fueron transferidos sin que se los consultara a otra prestadora de servicios de televisión por cable. Además, en ese proceso, se modificó la grilla de programación, se suprimieron canales, se concertó el precio del servicio y se eliminó la competencia que existía en el ámbito local.
Frente a ese panorama, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) inició un procedimiento para investigar la posible violación a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). En ese marco, el Secretario de Comercio Interior compartió el criterio de la CNDC y dictó la resolución por la cual declaró a las empresas Cablevisión y Multicanal responsables de realizar una concertación de mercado en la ciudad de Santa Fe. De acuerdo con la misma resolución, se aplicó una multa solidaria de dos millones quinientos mil pesos a cada una de las empresas y se ordenó el inmediato cese de la conducta distorsiva de la competencia.
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución dictada por la Secretaria de Comercio Interior en cuanto había impuesto una multa a las empresas por concertar una distribución del mercado del servicio de televisión por cable en la ciudad de Santa Fe. Esa conducta, entendieron los jueces, violaba la ley de defensa de la competencia. Sin embargo, la Cámara redujo el monto de la sanción y revocó la resolución en lo referido a la orden de cese de la conducta distorsiva de la competencia. Respecto de este punto, además, la orden devino abstracta a raíz del inicio de la operación conjunta entre Multicanal y Cablevisión que tuvo lugar en 2007 con el aval de la Secretaría de Comercio.

El dictamen
En su dictamen, la Procuradora General entendió que la causa no se encontraba prescripta, como sostenía la defensa de las operadoras de cable. Para esto, entre otras cosas, recordó que ya existía un fallo de la cámara de apelaciones de Rosario que confirmaba la vigencia del proceso, y que a la vez había sido convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de que denegara el recurso extraordinario que habían elevado las empresas.
Además, Gils Carbó explicó que la fusión entre Cablevisión y Multicanal “no se encuentra consolidada en tanto la autoridad de contralor dejó sin efecto la aprobación de la concentración (resolución SCI 1011/2009 y ME 113/2010), lo que se encuentra controvertido judicialmente y pendiente de una decisión definitiva”.
Gils Carbó recordó que en el mes de octubre de 2006 “se notificó a la CNDC, en los términos del artículo 8 de la ley 25.156 de defensa de la competencia, actualmente vigente, una operación de concentración económica por medio de la cual empresas del Grupo Clarin SA y Fintech Advisory Inc. adquirieron respetivamente el 60% y el 40% de las acciones de la empresa Cablevisión SA. Esta última, a su vez, adquirió el 98,54% de las acciones de Multicanal SA, el 99,98% de las acciones de la empresa Telecligital SA y, por intermedio de Multicanal SA, el 100% de la empresa Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA”.
En diciembre de 2007, la Secretaría de Comercio supeditó la aprobación de la operación al cumplimiento de diversos compromisos asumidos por las partes. Dos años más tarde, tras una auditoría sobre el cumplimiento de ese compromiso y en ejercicio de su función de contralor, la CNDC consideró que “las empresas incumplieron los términos de la resolución ser 257/07 afectando gravemente el bienestar general, la libre competencia y los derechos de los consumidores”. Ante ese panorama, el Secretario de Comercio Interior, mediante resolución, consideró incumplido el compromiso y declaró el cese de los efectos de la autorización otorgada.
Por su parte, a través de la resolución ME 113/2010, se rechazaron los planteos de las empresas y se consideró incumplido el compromiso, estableciéndose un plazo de seis meses para que se realicen todos los actos para dar cumplimiento al cese de la concentración. Esa resolución se encuentra cuestionada judicialmente por las empresas.
En este marco, Gils Carbó entendió que en el caso de que las resoluciones impugnadas por la empresa quedaran firmes, “la fusión quedaría sin efecto y la orden de cese dictada por la CNDC tendría la virtualidad de impedir que Cablevisión SA y Multicanal SA puedan distorsionar la competencia a través de prácticas de concertación del mercado”.
Por estas razones, la Procuradora consideró que “la sentencia apelada debe ser dejada sin efecto en este aspecto”.
Fuente: Fiscales.gov.ar

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