domingo, 20 de julio de 2014

Ley mordaza para callar a las comunidades originarias

En México, las radios comunitarias deben instalarse y mantenerse con recursos de las propias comunidades, pero incluso para ello, la ley les pone trabas porque para recibir donativos deberán expedir comprobantes fiscales
Por: Palola Zabala Saeb
Las radios comunitarias han sido definidas por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como “un medio de comunicación que da voz a los que no la tienen, que sirve como vocero de los marginados y es el corazón de la comunicación y de los procesos democráticos en las sociedades”.
Estas emisoras constituyen el acceso a la palabra de los grupos indígenas, se conforman por miembros de la comunidad y su programación se basa en el acceso y la participación comunitaria que en muchos casos está orientado a mantener sus tradiciones y reivindicar sus demandas. No tienen fines de lucro pero necesitan financiamiento para subsistir. La nueva ley de comunicaciones publicada esta semana no lo permite: está prohibido que las radios comunitarias transmitan publicidad o patrocinios. El argumento es que permitirles a las radios comunitarias transmitir publicidad sería una “competencia desleal” con las otras televisoras y radiodifusoras.
Imaginen ustedes que una radio comunitaria pueda ser competencia por ejemplo de “W radio”. ¡Ojalá! Pero las radios comunitarias fueron confinadas por ley a altas frecuencias de FM que son muy difíciles de sintonizar, jamás podrían tener la cantidad de radioescuchas que tienen las grandes cadenas de radio, jamás podrían lograr los patrocinios que tienen estas cadenas. Además, los propósitos y contenidos de las radios comunitarias no se asemejan en nada a la programación de las cadenas comerciales. No se puede argumentar competencia desleal si no hay ni de lejos un piso común de competencia.
La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) ha hecho un estudio comparado sobre legislaciones que han superado el debate sobre competencia desleal, con normativas equitativas: Por ejemplo, en la legislación irlandesa se impone un tope para las emisoras comunitarias de seis minutos por hora para la transmisión de mensajes publicitarios. En los Países Bajos, las estaciones de radio comunitarias están autorizadas a emitir doce minutos de publicidad por cada hora. En Venezuela, los radiodifusores comunitarios pueden emitir publicidad, aunque menos tiempo que las emisoras comerciales. Y entre legislaciones más avanzadas, está la normativa peruana que prevé que todos los titulares de servicios de radiodifusión pueden transmitir mensajes publicitarios sin restricciones.
Mientras tanto, en México, las radios comunitarias deben instalarse y mantenerse con recursos de las propias comunidades, pero incluso para ello, la ley les pone trabas porque, según el artículo 88 de la ley, para recibir donativos deberán expedir comprobantes fiscales.
La nueva Ley de Telecomunicaciones es una ley mordaza para los pueblos indígenas que restringe la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de acceso a las tecnologías de la información. Eliminar la posibilidad de que las radios comunitarias puedan mantenerse por medio de la venta de espacios publicitarios complicará su existencia, sobre todo si tomamos en cuenta que la mayoría de las radios comunitarias se encuentran en los municipios más pobres del país y los recursos de las comunidades para mantener sus radios son escasos. Si además de ello, las radios comunitarias son confinadas a frecuencias de difícil sintonización se les está condenando al olvido.
Fuente: Animal Político

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