viernes, 26 de diciembre de 2014

El diario Los Andes fue condenado a indemnizar a dos diseñadoras gráficas

Es en el marco de la aplicación de la doctrina Campillay, por los daños sufridos como consecuencia de una publicación falsa, o al menos inexacta, efectuada por dicho diario en el mes de octubre del 2005
El Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 1 de Mendoza, condenó al Diario Los Andes Hermanos Calle SA (propiedad del Grupo Clarín), a indemnizar a las diseñadoras gráficas Samanta Gallego y María Laura Fresneda por los daños sufridos como consecuencia de una publicación falsa, o al menos inexacta, efectuada por dicho diario en el mes de octubre del 2005.
Dispuso, además, se publicara un extracto de la sentencia dictada, en página par del cuerpo central del periódico, en día viernes, día y lugar en el cual había sido publicada la nota originaria.
Las mencionadas profesionales del diseño, a través de sus letrados Dres. Julio Tarquini y Nerina Tarquini interpusieron demanda contra Diario Los Andes en virtud del daño sufrido en su honor como consecuencia de una nota periodística publicada en el diario de su propiedad el día 14-10-05.
En agosto de 2005, la Bolsa de Comercio de Mendoza SA convocó al público en general a participar del Concurso Nacional de Diseño de Etiquetas de Vino 2005 -Diseño libre- en el que participaron las Srtas. Samanta Gallego y María Laura Fresneda, en asocio con otra diseñadora, quienes presentaron tres etiquetas mereciendo finalmente el primer premio de dicho concurso.
Luego de haber recibido la noticia de la obtención de la distinción tomaron conocimiento de la existencia de un e-mail enviado a distintos estudios de diseñadores, a la Bolsa de Comercio de Mendoza y diarios de la provincia, donde se las acusaba a las ganadoras de plagio de la etiqueta de vino respecto de una etiqueta de Viña Santa Helena de Chile, adjuntando copia de las dos etiquetas las que fueron adulteradas por el denunciante para sostener su similitud en tamaño, colores y proporciones.
Enteradas las diseñadoras que el diario Los Andes había recibido la denuncia de la situación por un e-mail que llegó a la redacción del periódico, se comunicaron con el redactor Leandro A. Sturniolo a fin de hacerle llegar su descargo y las fotos color en tamaño real de ambas etiquetas para que se corroborara que no existía la similitud alegada y entregaron al mismo tiempo, el material en la redacción del diario para la publicación de ambas etiquetas en su diseño original.
El día 14-10-05, en la pág. 24 de la Sección Sociedad de este periódico se publicó una nota que fue titulada “Polémica por una etiqueta de vino premiada por la Bolsa de Comercio”. Subtítulo reza: “Diseñadores denunciaron que es muy parecida a la de un vino chileno. Las autoras se defienden”.
Se ubicó la nota en la cabecera de página ocupando media carilla y con dos fotos en blanco y negro cuyo acápite sostiene: A la izquierda, la etiqueta ganadora del concurso, y a la derecha, la que usa la bodega chilena, pero las fotos no son las mismas que acompañaron las diseñadoras al Diario.
La nota publicada tuvo su origen en un e-mail enviado por una persona que dijo llamarse Enrique Solano y ser diseñador pero no logró identificarse al autor del mail toda vez que el periodista que redactó la nota reconoció no haber corroborado la existencia o identidad del Sr. Solano y tampoco logró probarse la existencia de tal persona.
Las actoras igualmente recibieron el premio y el mismo no fue anulado por lo que reclamaron a este diario una reparación en concepto de daño moral sufrido como consecuencia del ejercicio ilegítimo, negligente y temerario del derecho de informar que lesionó su honor, constitucionalmente protegido.
El caso fue resuelto por la juez competente basada en la doctrina "Campillay".
Vale decir que el derecho a la información en su faz activa pública es un derecho relativo, limitado por la protección que otros derechos tienen en el ordenamiento jurídico, lo que implica que la necesidad de la prensa de mantener informada a la opinión pública para que esta pueda ejercer su función de control del poder, en ningún modo puede ser abusiva ni constituir extralimitaciones en su ejercicio regular.
Señaló el fallo que esto no implica imponer a los cronistas el deber de autolimitarse en su función pero sin embargo, en el caso de que se produzcan daños a raíz de la acción realizada, el autor y el medio de difusión deberán responder por los mismos.
Indicó la sentencia que se debe distinguir 1) si el daño se produjo a raíz de la información objetiva brindada por el periodista o el medio; 2) si la lesión es consecuencia de la opinión emitida por los efectores de la publicación.
También se debe diferenciar entre "informar" (propalar noticias en forma objetiva) o "agraviar" (propalar noticias con tinte injurioso o denigrante). Si "agravia", aun cuando las afirmaciones sean verdaderas, el medio puede llegar a responder civilmente por lesionar el honor de las personas. Si "informa" (objetivamente) hay que diferenciar si la noticia es verdadera o falsa: si la noticia es verdadera, el medio no responde aun cuando ofenda a la persona; si es falsa o inexacta y se trata de un "particular" el medio también responde salvo que se demuestre algo de estas circunstancias: I- propaló la información atribuyendo su contenido directamente a una fuente individualizada; II- utilizó el verbo en modo condicional o potencial; o III- dejó en reserva la identidad de los implicados en la nota periodística.
El caso de las diseñadoras Gallego y Fresneda, por tratarse de particulares donde no está involucrado el interés público, se rigió por los principios generales de la responsabilidad civil y el caso fue resuelto a la luz de la Doctrina "Campillay", la que establece que si la noticia es falsa o inexacta y se trata de un "particular" el medio responde acreditada su culpa simple, salvo que se demuestre alguna de estas circunstancias: I- propaló la información atribuyendo su contenido directamente a una fuente individualizada; II- utilizó el verbo en modo condicional o potencial; o III- dejó en reserva la identidad de los implicados en la nota periodística.
La sentenciante consideró probada la falsedad o al menos inexactitud de la información publicada, que se generó como chisme en el medio y fue transformada en noticia por el actuar imperito de un redactor y del medio para el que trabaja al publicar una nota cuyo origen fue un e-mail que no consigna ni individualiza quiénes serían los diseñadores del medio que efectuaron denuncias ni dónde fueron radicadas y que el periodista que confeccionó la nota no sabe cómo verificó la autenticidad del mail enviado ni su origen.
El caso fue apelado ante la Cuarta Cámara Civil de Mendoza, quien finalmente confirmó el fallo, aunque redujo el monto de condena originario en concepto de daño moral.
Fuente: Diario Los Andes

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