viernes, 11 de marzo de 2016

#Trascendente ENaCom establece "tolerancia" para el comienzo del horario apto para todo público y el Himno Nacional

Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución 20/2016
Bs. As., 05/02/2016
Visto el Expediente N° 732/16 del registro del Ente Nacional de Comunicaciones, la Ley 25.636 y el artículo 68 del Anexo I del Decreto N° 1225/10, y

Considerando:
Que el artículo 1° de la Ley 25.636 establece que “...todas las radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales que hayan obtenido su correspondiente licencia, comiencen sus emisiones con la transmisión del Himno Nacional Argentino”.

Que el artículo 2° de la Ley citada en el considerando precedente dispone que “En aquellas difusoras que operen en forma continuada las veinticuatro horas, el himno lo deberán emitir a partir de la cero (0) hora del nuevo día”.

Que el artículo 68 del Anexo I del Decreto N° 1225/10 establece que “...Al inicio del horario establecido como apto para todo público y a su finalización, deberá emitirse claramente, en forma escrita y oral, la leyenda “A partir de este momento comienza el horario apto para todo público” y “A partir de este momento finaliza el horario apto para todo público”, respectivamente.

Que conforme las características propias de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual y de las señales en muchos casos resulta dificultosa la sujeción estricta a los horarios en los que debe cumplirse con las obligaciones previstas en las normas citadas precedentemente.

Que en virtud de ello resulta razonable flexibilizar las condiciones de cumplimiento de las referidas condiciones, a fin de garantizar su observancia en resguardo del interés público.

Que, en el marco de lo previsto en el artículo 68 del Anexo I del Decreto N° 1225/10 “Protección de la niñez y contenidos dedicados”, dicha flexibilización no implica en modo alguno la posibilidad de modificar el carácter y/o calificación de los contenidos a transmitirse.

Que el servicio jurídico permanente del Ente Nacional de Comunicaciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones acordó el dictado del presente acto administrativo tal surge del Acta N° 2, del 1° de febrero de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 12 de la Ley N° 26.522, del Decreto 267/15 y del Acta N° 1 de Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, suscripta el día 5 de enero de 2016.

Por ello,
El Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1° — Establécese que en marco de las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la Ley 25.636, los sujetos obligados cuentan con una tolerancia de hasta Quince (15) minutos para su cumplimiento.

Artículo 2° — Establécese que los sujetos obligados por el primer párrafo del artículo 68 del Anexo I del Decreto N° 1225/10, cuentan con una tolerancia de hasta Quince (15) minutos para la exhibición de la leyenda “A partir de este momento finaliza el horario apto para todo público”, a emitirse en el horario de las 22:00 horas, en cumplimiento del inciso b) del artículo 68 de la Ley 26.522.

Artículo 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

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