lunes, 3 de abril de 2017

#FestejaLaNación: El ENaCom determinó que los cables deben incorporar LN+

El Ente Nacional de Comunicaciones ordenó que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y de licencias de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo satelital (DTH) deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés nacional denominada LN+, del diario La Nación en todo el territorio de la República Argentina. En tanto, el canal público de Santa Fe 5RTV sigue sin ser incorporado a las grillas de las principales empresas de cable, satelital y la TDA
Ministerio de Comunicaciones
Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución 2061-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017
Visto el Expediente N° 1154/10 del Registro de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicaciones Audiovisual, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

Considerando:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que por el Artículo 7º del citado Decreto se sustituyó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que mediante Resolución Nº 1394-ENaCom/16 se aprobó el “Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción Mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico”, a cuyas disposiciones quedara sujeta la prestación de los mismos.

Que el Artículo 12 del citado Reglamento detalla las señales que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico deberán garantizar en sus respectivas áreas de cobertura, de conformidad con el principio de neutralidad de red.

Que por su parte, el Artículo 65 de la Ley N° 26.522, establece las obligaciones vinculadas al ordenamiento de la grilla de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija.

Que merced a la modificación normativa introducida por el Decreto N° 267/15 se consideran servicios de comunicación audiovisual por suscripción los sistemas de televisión directa al hogar.

Que los titulares de las licencias de que se trata, al solicitar la adjudicación o extensión de sus respectivos servicios han aceptado los requisitos, condiciones y obligaciones impuestos por los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieran sus solicitudes, entre las cuales cabe incluir la de ajustar sus grillas de señales de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de aplicación.

Que por tanto las obligaciones a cargo del licenciatario continúan vigentes para quienes obtuvieron sus licencias de radiodifusión por suscripción con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, a partir de cuyo dictado son consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital, con registro de servicio de radiodifusión por suscripción.

Que consecuentemente, mediante el dictado de la Resolución N° 1.645-ENaCom/17, se determinó la obligatoriedad de la inclusión en las grillas de varias señales.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 12 inciso d) del Reglamento aprobado por Resolución N° 1.394-ENaCom/16, corresponde considerar a la señal LN+ como de inclusión obligatoria en las respectivas grillas de programación de los servicios de Licencia Única Argentina Digital, con registro de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico, y de licencias de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo satelital (DTH).

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Acta Nº 1 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,
El Directorio
del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1°.-
Determínase que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y de licencias de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo satelital (DTH) deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés nacional denominada LN+ en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Miguel Angel De Godoy.

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