martes, 28 de noviembre de 2017

Ordenan reincorporar a una periodista de Radio Nacional en Santiago del Estero

La Justicia santiagueña ordenó la reincorporación de Verónica Sesín en Radio Nacional Santiago del Estero, por haber sido despedida cuando gozaba de fueros sindicales. Fueron seis meses de arduo trabajo conjunto entre El Círculo de la Prensa de Santiago del Estero y el abogado Astolfo Montenegro
El titular de la cartera, Hernán Lombardi, había decidido despedir a todos los que habían ocupado cargos directivos en Radio Nacional durante el gobierno kirchnerista, sin tomar en cuenta la carrera profesional ni el amparo que –como en este caso- tienen aquellos que ostentan una representación gremial.

Luego de declararse competente en la demanda contra Radio y Televisión Argentina S.E., el juez federal de Santiago del Estero, Guillermo Molinari, indicó que la reincorporación de Sesín deberá realizarse “en las mismas condiciones en que se encontraba antes del acto desvinculatorio, con más el pago de los haberes caídos”.

Al hacer lugar a la medida cautelar planteada por el abogado Astolfo Montenegro, el juez consideró que el proceso “confluye una circunstancia de naturaleza excepcional, cual es, la situación laboral denunciada por la accionante de haber sido despedida ilegítimamente por la demandada en violación de la tutela gremial consagrada por la Ley 23.551”.

“Mientras se encontraba prestando servicios para la empresa, en fecha 22/07/16, Sesín resultó electa como vocal titular tercera del Círculo de Prensa de Santiago del Estero, entidad con personería gremial nacional 707 y ámbito territorial en toda la provincia”, precisó Molinari en su dictamen.

Este caso tuvo amplia repercusión en el ambiente periodístico santiagueño, por tratarse de una profesional de reconocida trayectoria que había alcanzado la dirección de Radio Nacional tras 18 años de servicio en ese medio y luego de que la emisora quedara acéfala al producirse la renuncia quien ocupaba el cargo.

"Llegará el día en el que los trabajadores perderán el miedo y no sólo van a luchar contra la patronal sino también contra los empleados parapatronales, muchas veces nuestros peores enemigos", dijo el Secretario Gremial del Sindicato, Eduardo Emilio Rapetti Salik.

Fallo judicial
Y Considerando: I) Que corresponde pronunciarse acerca de la competencia de este Juzgado Federal de Sección para conocer en la presente causa, la que resulta de lo prescripto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2° inc. 6° de la Ley N° 48, lo que así se declara.-

II) Que en relación a la precautoria impetrada, es de destacar que conforme su requerimiento, la misma consiste en una medida de innovar a efectos que se ordene a Radio y Televisión Argentina S.E. la reincorporación de la trabajadora, Periodista Verónica Gabriela Sesin, a su puesto de trabajo en Radio Nacional Delegación Santiago del Estero, en las mismas condiciones que se encontraba antes del acto desvinculatorio, con más el pago de los haberes caídos, por los fundamentos que vierte y bajo la contracautela que deja ofrecida.-

III) Que la precautoria requerida -innovativa-, a diferencia de la prohibición de innovar no tiende a mantener el status existente, sino a alterar el estado de hecho o derecho vigente antes de su dictado (confr. “Medidas Cautelares”, Martínez Botos Raúl, Ed. Universidad, 1990, p., 402). Que los presupuestos para su admisibilidad resultan ser los previstos por el art. 230 del citado ordenamiento, a saber: 1) verosimilitud del derecho invocado; 2) la existencia del peligro que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiere influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible; 3) que la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida, a lo que cabe añadir el requisito general de todas las medidas precautorias, cual es, la extensión de contracautela.-

IV) Que el primero de los requisitos enunciados implica un juicio de probabilidad, que de ningún modo compromete el resultado final de la litis, no exige certeza absoluta sino que basta la apariencia del derecho que se refiere conculcado. Al respecto, este Magistrado no puede soslayar, como bien se afirma a fs. 159, la marcada identidad que media entre el objeto perseguido a través de la pretensión cautelar y el de la acción principal deducida, que impediría abinitio pronunciarse en favor de su acogimiento. Pero ocurre que en el presente proceso confluye una circunstancia de naturaleza excepcional, cual es, la situación laboral denunciada por la accionante de haber sido despedida ilegítimamente por la demandada en violación de la tutela gremial consagrada por la Ley N° 23.551.-

V) Que de las constancias obrantes en la causa resulta sumariamente acreditado que la actora mantuvo una relación laboral con Radio y Televisión Argentina S.E. que se extendió desde el 01/04/04 (confr. recibos de fs. 83/87). Que no rola en autos el acto extintivo de la relación laboral. No obstante ello, de las constancias de fs. 158 vta. surge que su despido ocurrió en abril de 2017, en 10/04/17 según fs. 102 (documental de la demandada). Que mientras se encontraba prestando servicios para la empresa, en fecha 22/07/16, resultó electa como Vocal Titular 3era. del Círculo de Prensa de Santiago del Estero, Entidad con Personería Gremial Nacional 707 y ámbito territorial en toda la Provincia, con mandato vigente hasta el 22/07/20 (fs. 94 y ss.), situación que fue debidamente comunicada a Radio Nacional Santiago del Estero por Nota de fecha 09/08/16 (confr. fs. 95). Que, pese a ello, la demandada por Carta Documento de fecha 05/05/17, en su parte pertinente, ratificó la extinción del vínculo laboral de fecha 10/04/17; negó encontrarse notificada sobre el presunto mandato gremial de la actora y dio por cerrado el intercambio telegráfico (confr. fs. 103). Que las circunstancias expuestas llevan al suscripto a tener por configurado el fumus bonis iuris en relación a la pretensión cautelar esgrimida, en el estrecho marco cognoscitivo del proceso cautelar, sin que ello implique en modo alguno anticipo de opinión sobre la cuestión de fondo a dirimirse oportunamente.-

VI) Que a ello se añade la concurrencia del segundo de los requisitos de viabilidad exigido por el ordenamiento ritual para la admisibilidad de la precautoria en análisis, en tanto y cuanto la accionante fue despedida sin observarse, o con desconocimiento manifiesto de las garantías que la amparaban en el marco de la Ley N° 23.551, violentando su derecho a trabajar, constitucionalmente protegido más allá de la naturaleza del vínculo laboral que mediaría entre las partes. Que por ello estimo pertinente acoger la medida cautelar solicitada por ser la única vía que considero idónea en pos de brindar adecuada protección a los mencionados derechos y ordenar a Radio y Televisión Argentina S.E. la reincorporación de Verónica Gabriela Sesin a su puesto de trabajo en Radio Nacional Delegación Santiago del Estero, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del acto desvinculatorio, con más el pago de los haberes caídos, según criterio sustentando por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán inre “Banco de la Nación Argentina c/Carabajal, José María y Otro s/Exclusión de Tutela Sindical (Sumarísimo), Expte. N° 1993/2017”, previa fianza que la actora y su letrado apoderado deberán extender por ante la Actuaria, lo que así se dispone.-

VII)Que en este sentido, la jurisprudencia sostuvo que los tribunales deben evaluar, en cada caso, para disponer medidas precautorias, todas las circunstancias que estén presentes, y disponer lo que mejor se ajuste a los valores en juego y a la necesidad que las partes no sufran daños inevitables o de difícil reparación (confr. C.Fed., Sala Cont. Adm., LL, 125-733; íd., LL, 125-480).-

VIII) Que asimismo, corresponde imprimir trámite a la causa, lo que se realizará infra.- Por ello y conferida intervención al Ministerio Público Fiscal

Resuelvo: I) Declarar la competencia de este Juzgado Federal de Sección para conocer en la presente causa conforme lo prescripto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2° inc. 6° de la Ley N° 48.-

II) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a Radio y Televisión Argentina S.E. la reincorporación de Verónica Gabriela Sesin a su puesto de trabajo en Radio Nacional Delegación Santiago del Estero, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del acto desvinculatorio, con más el pago de los haberes caídos, previa fianza que la actora y su letrado apoderado deberán extender por ante la Actuaria.-

III) Tener por promovida demanda de Reinstalación Sindical (arts. 47, 49 y 52 de la Ley N° 23.551 y art. 1 de la Ley N° 23.592) contra Radio y Televisión Argentina S.E., la que tramitará por el Proceso Sumarísimo que señala el art. 52 de la Ley N° 23.551 y el art. 498 del CPCCN. En consecuencia, cítese y emplácese a la demandada, mediante cédula y con copias de ley, para que en los términos y en el plazo de Cinco días (art. 48 del CPCCN) comparezca a estar a derecho y conteste la demanda. Por ofrecidas las pruebas. De la documental acompañada como de la ampliación de fs. 149, córrase traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley. A lo demás para su oportunidad.
Regístrese y notifíquese.-
Fecha de firma: 15/11/2017
Firmado por: DR. Guillermo Daniel Molinari, Juez Federal
Fuentes: Noticias del Estero, Círculo de la Prensa de Santiago del Estero

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